Sentecia interlocutoria Nº 10 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-05-2019

Número de sentencia10
Fecha27 Mayo 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VILA LLANOS, CARLOS ERNESTO S/ QUEJA EN: VILA LLANOS, CARLOS ERNESTO - JUEZ DE CAMARA S/ ENJUICIAMIENTO EXPTE. Nº CMD 12 0038" (Expte. N° 27047/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora María Luján IGNAZI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la aclamada imposibilidad legal manifestada por la señora jueza doctora María Rita Custet Llambí, los señores jueces doctores Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann a fs. 389/390 en su condición de jueces subrogantes para integrar el Superior Tribunal de Justicia en cuestiones que no sean de naturaleza penal, conforme lo previsto en el art. 22 inc a ap. 1 de la ley 5190.
Expresan que para designar jueces subrogantes sin transgredir la garantía constitucional de juez natural, debe cumplirse el orden establecido en el citado articulado (art. 22 inc. a ap.1 de la ley 5190), el cual establece que los Jueces y las Juezas del Superior Tribunal de Justicia -en caso de excusación o recusación- serán reemplazados por los Jueces y Juezas del Tribunal de Impugnación e integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales con asiento en Viedma, en materia penal, en las demás materias por Jueces y Juezas de Cámara del fuero Civil y Laboral.
Manifiestan que tal garantía se encuentra afectada a partir de su designación para intervenir como jueces subrogantes, pues no existe autorización legal para integrar el Superior Tribunal de Justicia en materia diferente a la penal.
Señalan que tal cuestión está alcanzada por la posible nulidad absoluta de las resoluciones que se dicten sin poseer competencia, y que aceptar la integración del Superior Tribunal de Justicia en asuntos diferentes a la materia penal transgrede el principio constitucional de juzgamiento de los ciudadanos por su "juez natural".
Concluyen que se encuentran imposibilitados de integrar el Superior Tribunal de Justicia en materia diferente a la penal, en tanto lo contrario implica no respetar el orden previsto en el art. 22 inc. a ap. 1 de la ley 5.190, pues han sido designados para ejercer funciones de magistrados sólo en materia penal, y por ello, subrogar Jueces del Superior Tribunal en la misma y única materia que los autoriza la ley.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Que, no obstante verificarse su ejercicio tardío, conforme fuese acentuado por providencia de fs. 391, corresponde ingresar al análisis...

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