Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-03-2011

Fecha03 Marzo 2011
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de marzo de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.N., L.L. y A.I., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "LIRIO, M.C. S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte.Nº 25033/10-STJ-), elevados por el señor J. de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de esta ciudad doctor J.B., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I O N
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.72 y fundado a fs.82/83 y concedido a fs.73 por el requerido P.G.V., contra la sentencia del Dr. J.B., obrante a fs.52/58, sin contestación por parte de la amparista, debidamente notificada a fs.92.


En la demanda de autos (Acta de fs. 10/11) la amparista peticiona amparo ya que ella y sus dos hijas menores de edad se encuentran sin luz y agua, manifestando que su marido –con quien se encuentra en etapa de separación y a quien tiene denunciado por abuso sexual contra su hija S.- es responsable de una conexión eléctrica que no cumple con los requisitos impuestos por la normativa de E.. De allí el corte de energía dispuesto por la empresa. Por ello peticiona que el Sr. G.V. cumpla con lo exigido por E. a los fines de la restitución de la energía eléctrica.


A fs. 13/16 el J. del amparo hizo lugar a la cautelar peticionada y a ordenó a EDERSA la inmediata restitución del suministro de energía eléctrica.


La medida cautelar ordenada fue cumplimentada por EDERSA, no obstante poner en conocimiento del J. que: 1°) el suministro fue cortado por falta de pago, 2°) que la conexión es irregular y debe normalizarse para evitar riesgo a la seguridad pública y 3°) que se hacen acreedores del costo que demanda el consumo.
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La sentencia del Dr. B. ordenó al cónyuge de la amparista, señor P.C.G.V. –de quien se encuentra separada de hecho-, a realizar todos los trámites y tareas necesarias que indique la empresa E. para la normalización del servicio de energía del domicilio de la amparista y sus hijas, sito en la localidad de Las Grutas, disponiendo la aplicación de una multa en caso de retardo, a favor de la accionante.
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Para así decidir, el J. de amparo tuvo en consideración lo expuesto por la amparista, en cuanto G.V. fue oportunamente intimado a regularizar la conexión eléctrica del domicilio por no cumplir con los recaudos exigidos por EDERSA –lo que no ocurrió-. Manifestó que la amparista y sus hijas se han visto privadas de la energía eléctrica a causa de una actitud negligente de su marido, quien debe estar a cargo de las tareas necesarias para la normalización del servicio.


Agregó que el corte del suministro eléctrico del domicilio donde viven, implica que la amparista y sus hijas no cuenten solamente con luz sino también con agua ya que la misma es provista por una bomba eléctrica que se encuentra dentro de la casa. Añadió que la amparista no se encuentra en condiciones de solucionar por sus medios económicos el problema porque el requerido no abona la cuota alimentaría que corresponde a sus hijas; y que la privación de la energía eléctrica en el domicilio de la amparista y sus hijas atenta contra la calidad de vida y contra la dignidad humana, por lo que corresponde ordenar la realización de las acciones tendientes a la regularización del suministro.
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A fs. 82/83 P.G.V. se agravia de dicha sentencia indicando 1°) que no es el...

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