Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-03-2011

Número de sentencia10
Fecha29 Marzo 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de marzo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IURI, RAFAEL S/ QUEJA EN: \'IURI, RAFAEL C/ SUPERCANAL S.A. Y OTRO S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 24287/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 79/86, mediante la cual se rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte actora en los autos principales, esta misma parte interpuso el recurso extraordinario federal que obra agregado a fs. 91/120 vlta, en los términos del art. 14 de la Ley 48.

La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de “último tribunal de la causa”, consideró que la acumulación de la anterior antigüedad que hubiera tenido el actor se hallaba condicionada al hecho de que éste reingresara a las órdenes del mismo empleador -art. 18 de la LCT-, lo cual no sucedió -o al menos no se tuvo por probado- en autos. En este sentido, afirmó que de los hechos comprobados en la causa no surgía la existencia de una conducta fraudulenta de la demandada tendiente a desbaratar los derechos del accionante, pues tampoco se había acreditado que Supercanal SA se hubiera vinculado con Frontera Sur SRL para crear una fachada mediante la interposición de una sociedad distinta ante el trabajador y, de esa forma, evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales que le correspondían como empleador. Asimismo, puso de resalto que el Sindicato Argentino de Televisión y Frontera Sur SRL suscribieron un convenio el 22.11.05, mediante el cual las partes acordaron registrar a los trabajadores Iuri y Cambarieri como dependientes de la empresa -Frontera Sur SRL- a partir del 1 de febrero de 2004, para lo cual los nombrados prestaron su conformidad.

2.- En sustento del remedio federal intentado, el /// ///-2- recurrente sostuvo que el supuesto del art. 18 de la LCT, al que se refirió el Superior Tribunal en el pronuncimiento impugnado, nunca fue opuesto por ninguna de las partes y nada tiene que ver con la cuestión debatida en autos, esto es, determinar la existencia o no de fraude laboral cometido por Supercanal SA. Seguidamente, afirmó que los hechos reconocidos por cada uno de los Tribunales se contraponen con las propias constancias de la causa; además, señaló que la interpretación del convenio celebrado entre Frontera Sur SRL y el Sindicato Argentino de Televisión resultaba errónea e inoponible a los trabajadores en orden a limitar la antigüedad reclamada por éstos. En razón de lo expresado, concluyó que la ponderación de los hechos y el derecho aplicable, efectuada por la Cámara del Trabajo y consentida por el máximo Tribunal provincial, era arbitraria y lesiva de los derechos constitucionales de propiedad, debido proceso y...

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