Sentecia interlocutoria Nº 10 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-04-2013

Fecha12 Abril 2013
Número de sentencia10
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de abril de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROMERO, CRISTIAN JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. N° 25351/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que a fs. 511 el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla se excusa de intervenir en los presentes autos en razón de haber sido apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. hasta el momento de asumir su cargo en este Superior Tribunal de Justicia, lo que lo hace estar comprendido en la causal de apartamiento prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCCm.

Abordando el mérito de la cuestión traída, cabe señalar que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: “La interpretación de la ‘abstención’ a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican” (conf. Morello, Cód. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543).

Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que “[e]n materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a /// ///-2- respetar todo escrúpulo serio que este manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación” (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997- “Conflitti, Mario C. c/ Almada Massey”, L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).

Al respecto, Fenocchietto-Arazi sostienen: “A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en...

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