Sentecia definitiva Nº 10 de Secretaría Penal STJ N2, 20-02-2018
Número de sentencia | 10 |
Fecha | 20 Febrero 2018 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 20 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANZIO, Carlos s/Queja en: \'SANZIO, Carlos s/Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor\'” (Expte.Nº 29099/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 86/96, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 219, del 29 de agosto de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por el doctor Pablo E. Gutiérrez y, en consecuencia, confirmó la sentencia interlocutoria dictada el 22 de noviembre de 2016 por la señora Jueza con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había resuelto desestimar la petición de suspensión de juicio a prueba formulada a favor de Carlos Sanzio, por oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra lo así decidido, el letrado defensor deduce recurso extraordinario federal (fs. 86/96), del que se corre traslado a la Fiscalía General (art. 257 Ley 22434), cuyo escrito de contestación se glosa a fs. 103/108.
2. Que el recurrente reseña los fundamentos de la decisión de la Jueza de Cámara y los agravios de los recursos de casación y queja, y luego transcribe los motivos de la resolución que ahora impugna. A continuación afirma que este Cuerpo ha incurrido en un evidente exceso jurisdiccional al resolver sobre el fondo en el acotado marco del juicio de admisibilidad formal, con lo que ha privado a su parte de una instancia prevista en el ordenamiento procesal, con un claro recorte de las posibilidades de revisabilidad. Cita la normativa convencional que entiende aplicable, así como precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También invoca la arbitrariedad por vicios graves en la motivación, dado que el Superior Tribunal no habría examinado cuestiones puntuales señaladas por la parte, con lo que se vulneraría el principio de razón suficiente. En sustento de lo dicho, reitera sus objeciones al dictamen fiscal, que a su criterio no han sido debidamente tratadas, a lo que suma que lo decidido se ha apartado de la doctrina del propio Cuerpo, que cita.
/// Por todo lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso y se disponga la elevación de la causa a la Corte Suprema, con el fin de que esta revoque la sentencia en crisis.
3. Que el señor Fiscal General doctor Marcelo...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANZIO, Carlos s/Queja en: \'SANZIO, Carlos s/Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor\'” (Expte.Nº 29099/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 86/96, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 219, del 29 de agosto de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por el doctor Pablo E. Gutiérrez y, en consecuencia, confirmó la sentencia interlocutoria dictada el 22 de noviembre de 2016 por la señora Jueza con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había resuelto desestimar la petición de suspensión de juicio a prueba formulada a favor de Carlos Sanzio, por oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra lo así decidido, el letrado defensor deduce recurso extraordinario federal (fs. 86/96), del que se corre traslado a la Fiscalía General (art. 257 Ley 22434), cuyo escrito de contestación se glosa a fs. 103/108.
2. Que el recurrente reseña los fundamentos de la decisión de la Jueza de Cámara y los agravios de los recursos de casación y queja, y luego transcribe los motivos de la resolución que ahora impugna. A continuación afirma que este Cuerpo ha incurrido en un evidente exceso jurisdiccional al resolver sobre el fondo en el acotado marco del juicio de admisibilidad formal, con lo que ha privado a su parte de una instancia prevista en el ordenamiento procesal, con un claro recorte de las posibilidades de revisabilidad. Cita la normativa convencional que entiende aplicable, así como precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También invoca la arbitrariedad por vicios graves en la motivación, dado que el Superior Tribunal no habría examinado cuestiones puntuales señaladas por la parte, con lo que se vulneraría el principio de razón suficiente. En sustento de lo dicho, reitera sus objeciones al dictamen fiscal, que a su criterio no han sido debidamente tratadas, a lo que suma que lo decidido se ha apartado de la doctrina del propio Cuerpo, que cita.
/// Por todo lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso y se disponga la elevación de la causa a la Corte Suprema, con el fin de que esta revoque la sentencia en crisis.
3. Que el señor Fiscal General doctor Marcelo...
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