Sentencia Nº 10 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-02-2024

Número de sentencia10
Fecha08 Febrero 2024

JUICIO: B.J.F. C/ PLAZA DANTE CLAUDIO S/ ACCIONES POSESORIAS - EXPTE. Nº: 550/19.- Sent. 10 En la Ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 8 días del mes de febrero de 2024 las Sras. Vocales de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de este Centro Judicial de Concepción, Dra. Dra. M.J.P. y M.I.I. de Córdoba proceden a firmar la presente sentencia, por la que se estudia, analiza y resuelve el recurso de apelación deducido por la parte demandada (fecha 3/10/2023 según reporte SAE) en contra de la sentencia nº 414 del 14/9/2023 dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial de C. en estos autos caratulados: "B.J.F. c/ P.D.C. s/ Acciones posesorias” - expediente n° 550/19. Practicado el sorteo de ley, el mismo da el siguiente resultado: Dra. M.J.P., y Dra. M.I.I. de C.. Cumplido el sorteo de ley, y CONSIDERANDO La Sra. Vocal Dra. M.J.P. dijo:

1.- Que por sentencia nº 414 del 14/9/2023 el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial de C. resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.F.B. en contra de Dante Claudio Plaza e impuso costas a la parte demandada.

2.- Contra lo resuelto, dedujo recurso de apelación y expresó agravios la parte demandada (fecha 3/10/2023 según reporte SAE), el que fue concedido por decreto de fecha 4/10/2023; los que fueron contestados por la parte actora en fecha 17/10/2023 (según reporte SAE).

3.- De las constancias pertinentes de autos surge que:

3.1.
- En fecha 31/3/2021 ( según reporte SAE) se presentó J.F.B. e inició acción para mantener la posesión en contra del Sr. D.C.P., de un inmueble ubicado en manzana C, lote 03, barrio V. del Valle de la ciudad de J.B.A. Manifestó que en fecha 19/4/2016, adquirió de buena fe el inmueble al accionado Plaza, quien le otorgó para garantizar la compra, una copia de su boleto privado de compraventa, así como los comprobantes de pago, por medio de los cuales adquirió el inmueble de litis del titular dominial, M.P.R.. Sostuvo que ese mismo día se realizó la tradición del terreno, libre de toda relación excluyente y sin mediar oposición alguna y que, desde esa fecha realizó actos posesorios regulares sobre el inmueble, como ser limpieza y desmalezamiento del mismo y el pago de los servicios de agua y energía eléctrica. Explicó que al ser un barrio nuevo, posee medidor comunitario y se abona una sola factura de cada servicio por quien hace las veces de administrador, así como también del impuesto inmobiliario y las contribuciones que inciden sobre los inmuebles de la Municipalidad de J.B.A.. Continuó relatando que a medida que iba consiguiendo los medios económicos, procedía de a poco con la compra de materiales de construcción y todo transcurría con total normalidad hasta los hechos del 22/8/2019, donde fue turbado. Señaló que transcurrieron más de 3 años desde que tomó posesión del inmueble hasta que el accionado comenzó con los actos turbatorios totalmente ilegítimos, ejercidos con violencia, irracionalidad y mostrando su absoluta mala fe. En relación a la turbación detalló que el día 22/8/2019, los empleados que contrató se encontraban descargando materiales para la construcción, cuando de repente una persona los empezó a agredir verbalmente, los invitaba a pelear y le impedía hacer su trabajo con normalidad, además de proceder a colocar postes y alambrado en la parte frontal del inmueble. Agregó que ante dicha situación los empleados lo llamaron urgentemente y que al llegar al lugar, se dio con la sorpresa, de que era el Sr. D.C.P. quien infería esas turbaciones sin razón alguna, quien al verlo se cruzó y empezó a agredir verbalmente. Resaltó que ante dicha situación se dirigió a la comisaría de la ciudad de J.B.A. a radicar la denuncia policial, que dio inicio a una investigación penal por usurpación por la Unidad Fiscal de Investigación penal y Enjuiciamiento de Delitos contra la Propiedad. Señaló que en los días siguientes fue a seguir intentando descargar los materiales y cada vez que iba el Sr. Plaza se cruzaba agrediendo de forma verbal, tratando de sacarlo a empujones y queriendo agredir físicamente, por lo que varias veces tuvo que intervenir la policía para evitar que pase a mayores.

3.2.- En fecha 17/5/2021 contestó demanda el letrado S.A.A., apoderado de la parte demandada, negando los hechos y el derecho expuesto por la parte actora. En relación a los hechos, reconoció que su mandante adquirió el inmueble por boleto de compra venta en fecha 17/1/2014, de su antecesor el Sr. M.P.R., titular dominial y que después de ello, el Sr. B. ofreció comprarlo, y él lo conocía porque el padre de éste, le alquilaba un inmueble de su propiedad con destino a vivienda familiar, es decir había una relación de confianza. Que al momento de realizar el negocio, pactaron verbalmente un precio muy superior al del boleto, ya que lo había comprado por la suma de $75.000, siendo ilógico que vendiera el mismo inmueble por la suma de $20.000 por ser este un precio vil, y ese monto fue tomado en relación a la valuación fiscal de un inmueble de similares características ubicado por la zona, convenciéndolo de que no correría ningún riesgo ya que una vez cancelado el valor total del lote recién debería entregar el inmueble, por lo que, jamás se hizo entrega del mismo es decir de la posesión, y que ante el incumplimiento del Sr. B. al mes siguiente que debía pagar el resto de lo pactado se resolvió el contrato por culpa exclusiva del Sr. B.. Resaltó que por ello jamás se perfeccionó el contrato de compraventa, por lo que no se le hizo entrega del inmueble ni de la posesión.

3.3.- Mediante sentencia n°414 del 14/9/2023 el Sr. Juez Civil y Comercial de la IIª Nominación resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver consideró que del análisis de todas las pruebas surgió acreditado en el expediente, el ejercicio posesorio sobre el inmueble, objeto del juicio, por parte del Sr. B.. A los efectos de arribar a dicha decisión, tuvo en especial consideración el boleto de compraventa celebrado entre las partes, la causa penal “P.D.C.S.ón de propiedad”, la prueba documental referida al pago de impuestas sobre el inmueble de litis, las declaraciones testimoniales de R.H.F. y J.H., así como también el relevamiento vecinal llevado a cabo en la medida de inspección ocular.

4.- Agravios de la parte demandada: Se agravió por la acotada valoración realizada por el Sr. Juez con respecto a las pruebas producidas por la demandada Sostuvo que le agravió la sentencia, por no no tener en cuenta las declaraciones realizadas por los testigos ofrecidos por su parte, partiendo de la errónea aseveración “quienes alegaron que el cercado y los postes fueron puestos 4 años (2015) antes,” lo cual fue equivocado ya que, de estos testigo el único que dijo que el Sr. Plaza cerco en el año 2014 o 2015, fue V.. Agregó que, por otro lado, el error de la sentencia “Además dichos testimonios se refieren a épocas, en la cual el accionado recién había adquirido dicho terreno, siendo declaraciones imprecisas con relación a la actualidad.”, lo que no deja de ser equivocado e incongruente esta afirmación por parte del Sr. Juez, ya que, al ser preguntados los testigos por quien tenía la posesión actualmente, los testigos, V. y G. fueron categóricos al contestar que esta era detentada por el Sr. Plaza. También se agravió por haber omitido el Sentenciante que el boleto de compraventa al que hace mención tiene una fecha distinta y posterior, conforme a lo manifestado por el actor en su demanda y así quedó trabada la Litis, cuando la realidad es evidente y en esa fecha el Sr. Plaza no había realizado ningún negocio jurídico de compra venta, lo que se corroboró con la prueba informativa de la causa penal, donde en su denuncia el Sr. B. también dijo que había adquirido en fecha 19/4/2016, cuando en realidad el boleto y prueba documental es de fecha 29/4/2016, con lo que queda probado que el Sr. B. jamás tuvo la posesión...

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