Sentencia Nº 10/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia10/11
Fecha30 Junio 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº11/11-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de junio de dos mil once, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.B.R. y V.E.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos a fs.790/803 por la señorita defensora general P.L.A., en representación de J.M.M., y por los señores defensores particulares F.G.M. y S.P.R., en representación de S.G.L.V., en la presente causa Nº 10/11 (Registro de este Tribunal), caratulada: "VIDELA, S.G.L.M., M.J. s/ Recurso de Impugnación", originaria Nº 24/10, caratulada: "VIDELA, S.G. s/ Robo Calificado por el uso de arma de fuego y sus agregadas", registro de la Cámara en lo Criminal Nº 2 de esta ciudad de la que RESULTA Que la Cámara en lo Criminal nº 2, de esta ciudad, con fecha 22 de diciembre de 2010, mediante Sentencia nº 65/10, glosada a fs. 742/780, declaró -punto tercero- la autoría y responsabilidad penal de S.G.L.V. por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (arts. 45, 166, inc. 2, primer supuesto y tercer párrafo, ambos del C.) en causa nº 150/10 y -punto quinto- condenó al mismo imputado como co-autor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y autor del delito de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal en causa nº 26/10 (arts. 45, 166, inc.2, primer supuesto y segundo párrafo, 189 bis apartado 2, párrafo 4º y 55, todos del C.); robo agravado por el uso de arma en causa nº 228/10 (art.166, inc.2, primer supuesto del C. y co-autor de robo simple en causa 225/10 (arts. 45 y 164 del C.), todos en concurso real (art. 55 del C.Penal) , a la pena de doce años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C.. Penal), con costas Asimismo, condenó -punto quinto- a J.M.M. como autor material y penalmente responsable de los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil en causa nº 145/10 (Art. 189 bis, inc.2, tercer párrafo del C.; de hurto calificado en grado de tentativa en causa 146/10 (arts.162 en relación con el 163 inc. 6, 42 y 44, todos del C.); de robo simple y hurto simple en concurso real en causa nº 255/10 (arts.164, 162 y 55, todos del C.; de incendio en causa nº 154/10 (art. 186 inc.1º del C.. Penal); de robo simple en causa nº 26/09 (Art. 164 del C.) y co-autor de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por la participación de un menor de dieciocho años de edad en causa nº 150/10 (arts. 45, 166 inc.2, primer supuesto y tercer párrafo, y 41 quater, todos del C., todo en concurso real (art.55 del C., a la pena de seis Años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C., sin costas, revocando -punto sexto-, la condicionalidad (art. 27 del C.) de la pena a él impuesta mediante sentencia nº 91/06 dictada por ese Tribunal y unificando -punto séptimo- (art. 58 del C.) la pena impuesta en las presentes actuaciones con la dictada en el punto sexto de la mencionada, imponiendo a M.J.M. o J.M.M., la pena única de seis años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C., sin costas Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora Oficial, P.L.A., en representación de J.M.M. y de conformidad con lo establecido en los arts. 429, 430, 433 inc.2, y 434 del C. P -texto según ley 332-, deduce recurso de impugnación en las diferentes causas en las cuales resultara condenado su defendido -fs.790/803- las que se analizarán pormenorizadamente en su oportunidad. Por su parte, los señores Defensores particulares de S.G.L.V., plantean, a fs. 807/826, recurso de impugnación, aduciendo diversas situaciones y en las causas que se aluden en el escrito, las que se analizarán en forma pormenorizada oportunamente. Concedidos los recursos interpuestos por el tribunal de juicio a fs. 827 y vta., fueron mantenidos por los recurrentes a fs. 836 y 839, respectivamente. Que a fs. 847 vta., el señor F. de este tribunal, al contestar la vista que se le corriera, expresa que no va a formular observaciones. Que integrada la Sala en su conformación, de acuerdo a lo dispuesto a fs. 850, pasada ésta a estudio y habiéndose llamado autos para sentencia, ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.B.R. y luego a la señora J.V.E.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.B.R., dijo: En primer lugar corresponde afirmar que los recursos de impugnación interpuestos por los letrados defensores de S.G.L.V. y M.J.M., resultan admisibles a tenor de lo preceptuado por los arts. 429 y 430 inc.1º del C.P. -texto según ley 332-, correspondientes a los arts. 400 y 402 del actual ordenamiento procesal provincial. Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de estos recursos, o sea los motivos en que se fundamentan, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar a los efectos de garantizar a quienes resultaran condenados mediante sentencia aún no firme, el derecho que tienen de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N., en el fallo "C., M. y otro" - 20/09/05-, al referirse a los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: ".........debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por la oralidad, conforme a la naturaleza de las cosas". Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al tratamiento de la cuestiones planteadas, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. El tribunal de juicio, dió por probado los hechos de la siguiente manera: A) Causa Nº 26/10: "Que el día 01 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 22:30 horas, S.G.L.V. y otro individuo, portando ambos armas de fuego (un revólver calibre 38 marca S&W Special plateado y una escopeta calibre 16 Marca Remington con sus caños "recortados" respectivamente), llegan en una motocicleta Honda 125 color roja -que había sido sustraída ese mismo día en la vía pública-, al comercio "E. sito en R.B.D.N. 1152, ingresan y esgrimiendo las armas, apuntando a los presentes y amenazándolos constantemente, incluso manifestando serias intenciones de disparar sobre ellos, le sustraen: al propietario F.G., dinero de la caja registradora y el dinero de recaudación de quiniela ($700,00) que tenía en un cajón separado; a R.J.B. le sustraen una billetera de cuero marrón con todo su contenido y aproximadamente $ 1.500,00; a H.F.B. una billetera de cuero, color marrón, con todo su contenido y con aproximadamente $ 250,00; y a L.G.H., una billetera de cuero color marrón con documentación y un teléfono celular marca Samsung color blanco con tapa. Luego los asaltantes se retiran del lugar en la misma motocicleta y minutos más tarde son apresados en la cercanía de vivienda de la abuela de L.V. de donde se secuestran casi la totalidad de los elementos sustraídos, las armas y la motocicleta utilizada en el asalto". B) Causa Nº 145/10: "Que el día 3 de noviembre de 2008, a la hora 12:40 aproximadamente, J.M.M. fue demorado en la calle Yapeyú entre S. y Caseros, a efectos de ser identificado por la prevención policial y al ser palpado de armas se le encontró que a la altura de la cintura poseía un elemento contundente, en consecuencia le solicitan que exhibiera el mismo, sacando de entre sus ropas un arma, calibre 22, marca TALA, pavonada, con cargador". C) Causa Nº 146/10: "Que el día 14 de marzo de 2009, siendo la hora 21:42 aproximadamente, J.M.M. intentó apoderarse de una motocicleta marca Honda, que su dueño C.S.T. había dejado estacionada en la vía pública de esta ciudad, frente a su lugar de trabajo (Supermercado "Gabi And"), ubicado en la calle T.M. entre Buenos Aires y Misiones de esta ciudad, siendo sorprendido por T. cuando la llevaba arrastrando por más de cinco metros de donde había quedado estacionada". D) Causa Nº 228/10: "Que el día 22 de noviembre de 2009, siendo la hora 19:30 aproximadamente, S.G.L.V., ingresó a una vivienda de Pasaje Saveire Nº 1759, previo haber dañado la cerradura de una puerta y sustrajo un DVD, dinero, ropas que cargó en una mochila, que la mochila se la quita la Sra. M. y a fin de poder recuperarla extrajo de entre sus ropas un cuchillo tipo serrucho, con el cual le arrojó varios puntazos a S.M. y a D.L. y una vez recuperada la mochila huyó con los objetos sustraídos de a pie hacia la Avenida Circunvalación dejando en el camino un celular y el cuchillo que utilizara en el hecho". E) Causa Nº 154/10: "Que el día 6 de julio de 2009, M.J.M. abrió la ventana del comedor de la vivienda Nº 799 del Barrio Plan 3000, ubicada en calle Tupungato y arrojó hacia el interior una fuente de calor que provocó fuego en las cortinas de la ventana, cajas con papeles, freezzer y otros elementos y que por la inmediata acción de la policía que se hizo presente no se propagó al resto de la vivienda. El citado M. fue demorado en el lugar". F) Causa Nº 225/10 : "Que el 01 de octubre de 2009, aproximadamente a las 00:10 hs., K.R.P. y S.G.L.V. ingresaron al local comercial "Ciber Nitro", de calle S.N. 17 de esta ciudad, lugar en el que P. redujo a A.U.U., tomándola del cuello, colocándole un elemento...

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