Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-02-2020

Fecha06 Febrero 2020
Número de sentencia1
///MA, 06 febrero de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: PUDDU, IRIS C /IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° 30628/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 14/23 vta. el apoderado de la Fiscalía de Estado, doctor Marcos L. Méndez interpone recurso de queja contra el resolutorio dictado el 9 de diciembre de 2019 por el Juez sustituto del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 11 de la ciudad de El Bolsón, doctor Marcelo Muscillo, cuya copia luce a fs. 13, que no hizo lugar a la apelación interpuesta a fs. 12 al considerar que la decisión cuestionada no es sentencia definitiva, sino que resuelve sobre una medida procesal de naturaleza cautelar que no pone fin a la litis ni impide su continuidad.
El quejoso alega que el objeto se encuentra claramente delimitado y que no le asiste razón al a quo al manifestar que no resuelve mediante la concesión de la medida cautelar el fondo del asunto.
Expresa que la sentencia del 3 de diciembre resulta arbitraria por emitir juicio sobre la cuestión de fondo que subyace en la causa.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida, y considerar si el recurso extraordinario debía ser concedido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de queja se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido en los autos principales.
Ello es así toda vez que la resolución atacada es equiparable a definitiva, en tanto coincide con el fondo de la cuestión.
Por ello y de acuerdo a...

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