Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 10-02-2020

Número de sentencia1
Fecha10 Febrero 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de febrero de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "PACHECO ROBERTO
CARLOS S/HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO" – RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo Nº MPF-CI-00428-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 30, del 26 de marzo de 2019, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó in limine la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Mario Sebastián Nolivo en
representación de Roberto Carlos Pacheco, y confirmó así la decisión del Tribunal de
Impugnación que había rechazado el recurso contra la sentencia del Tribunal de Juicio de la
IVª Circunscripción Judicial del 16 de octubre de 2018, que resolvía condenar al nombrado a
la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito
de homicidio en ocasión de robo (arts. 165 y 45 CP).
Al notificarse de lo decidido, el imputado manifiesta su voluntad recursiva, por lo que,
luego de la intimación correspondiente, su Defensor interpone recurso extraordinario federal,
que el señor Defensor General sostiene.y contesta el señor Fiscal General en el plazo
concedido para tal fin.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El funcionario recurrente da cuenta de los requisitos formales de la procedencia del
recurso federal, reseña los antecedentes del caso y luego alega que la decisión de este
Superior Tribunal ha incurrido en arbitrariedad al rechazar el recurso de queja oportunamente
interpuesto.
Manifiesta que, si bien el presente aparece como una cuestión de apreciación de las
pruebas -no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria-, en autos tal obstáculo no
existe dado que la sentencia del juzgador no resulta fundada ni constituye derivación razonada
del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas. En tal sentido, invoca
arbitrariedad en la valoración de la prueba testimonial y pericial, a lo que añade que no se ha
tratado el principio in dubio pro reo.
Luego alega que el rechazo del recurso impetrado cuenta con una fundamentación
aparente, carente de fuerza convictiva, dado que se apoya en conceptos imprecisos y
excesivamente latos y en afirmaciones meramente dogmáticas e inidóneas en relación con su
planteo concreto, oportuno y debidamente fundado.
En síntesis, entiende que el fallo de este Cuerpo es arbitrario y debe ser descalificado
por cuanto afecta el debido proceso y la defensa en juicio, garantía esta que importa no solo la
facultad de accionar y contradecir, alegar y probar en apoyo de los derechos invocados, sino
también el derecho a obtener una sentencia que dé respuesta válida a los requerimientos de las
partes.
Por lo expuesto, considera que la resolución que rechaza el recurso de queja es
arbitraria y viola el doble conforme y el derecho de defensa en juicio, lo que la descalifica
como acto judicial válido. En consecuencia, solicita que se conceda el recurso extraordinario
federal y se eleve el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor General sintetiza los agravios...

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