Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Civil STJ N1, 07-02-2012

Número de sentencia1
Fecha07 Febrero 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25412/11-STJ-
SENTENCIA Nº 1
///MA, 7 de febrero de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SARMIENTO, Luis Mario s/Queja en: SARMIENTO, Luis Mario c/EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I s/DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO” (Expte. Nº 25412/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación, obrante a fs. 38/45 de autos, que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 317, de fecha 21 de junio de 2011, que en copia obra a fs. 47/50 de las presentes actuaciones.

Que el Tribunal de Alzada, en los fundamentos de la inadmisibilidad del planteo recursivo, sostuvo que el mismo no supera el estándar formal exigido por el artículo 286 del CPCyC. y por la doctrina judicial obligatoria para habilitar la instancia extraordinaria local pretendida.

Afirmó al respecto, que tanto la interpretación de las piezas procesales mediante las cuales se trabó la litis, como de la prueba producida, y en base a la cual se dictó la resolución judicial que hoy se viene cuestionando, constituyen cuestiones de hecho, exentas de revisión en esta instancia extraordinaria.-
Añadió a continuación, que el rubro pretendido por el actor solo fue expuesto como reclamo de lucro cesante y en el sentido de disminución o alteración de la capacidad de realizar el trabajo de chofer de taxi; cuestión que sólo fue acreditada durante los tres meses que fueron indemnizados.

Aclaró asimismo, que por sobre el rótulo utilizado al///.- ///.-demandar la “privación del uso del miembro lesionado”, lo que podría haber querido significar el reclamo de cualquier tipo de lesión permanente, el actor sólo demandó por lucro cesante; y que, dada la pretensión deducida por el actor en función de tal rubro, cualquier indemnización, fuera del lucro cesante, que solventara otro tipo de daños o perjuicios derivados de la lesión, sería atacado por extra petita.

Que al fallar en tal sentido, la Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche confirmó la resolución judicial obrante en copias a fs. 26/33 de autos, que a su vez confirmara la sentencia de Primera Instancia, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR