Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-02-2019

Número de sentencia1
Fecha05 Febrero 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de febrero de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura PICCININI, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIAN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "DURAN, SEGUNDO C/SIBRO S.A.F.I.C. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-464-STJ2017 // 29475/17-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor a fs. 211/215 vlta., abierto por queja a fs. 246 y vlta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura PICCININI dijo:
1. Los agravios del recurso:
1.1. Llegan a mi voto las presentes actuaciones para resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por Segundo Durán (fs. 211/215 vlta.), desestimado por el Tribunal de grado (fs. 235/237) y, tras su queja, abierto por este Cuerpo (fs. 246 y vlta.).
1.2. En cuanto resulta pertinente destacar en esta instancia extraordinaria, consignaré que el recurrente centró su crítica en el rechazo de su reclamo contra SIBRO S.A.F.I.C., en tanto no probara el accidente de mayo de 2013; conclusión que reputa arbitraria, por incurrir en una restrictiva interpretación del objeto de su demanda, de los hechos invocados en ella y de la documental acompañada, mediante una valoración probatoria discrecional y parcial, con vulneración del orden público laboral, del principio in dubio pro operario y de lo previsto en el art. 6 -Contingencias- de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24557; en contradicción, además, con precedentes judiciales circunscripcionales sobre cuestiones análogas.
Afirma que el sistema de reparación previsto en la citada ley 24557 y en la ley 26773 debe atender los daños sufridos por los trabajadores y no tanto el hecho dañoso. Y acota que ha demandado la reparación de su incapacidad laboral parcial y permanente, adjuntando un certificado médico que indica su invalidez por afección en ambos hombros; que relató que por sus tareas debía levantar elementos pesados, denunciando haber sufrido un accidente en mayo de 2013, por esfuerzo, al levantar rollizos armados. Indica también que sufrió otro accidente antes, pero que la demandada no efectuó oportunamente la denuncia a la ART. Añade que la modalidad de las tareas que realizó durante más de 16 años fue reconocida por la propia empleadora y por el testigo común (Lema), además de valorada en la pericial médica.
Expresa que tanto el accidente de mayo de 2013 (por sobreesfuerzo, al levantar rollizos armados) como el denunciado por telegrama y mencionado en el momento de la pericial médica (por una caída desde un tractor, en diciembre de 2012), han tenido su correlato en cada una de las cirugías relevadas en la pericial médica; de cuyo informe surgiera que las lesiones no tenían origen congénito, por lo que no resultaban inculpables, sino con estricta relación con las tareas que realizó por más de 16 años; debidamente probadas. De suerte que, la sola circunstancia de que no se haya determinado con exactitud qué porcentaje de la incapacidad laboral se debiera a cuál de cada accidente sufrido y cuánto a la incidencia de las tareas realizadas por más de 16 años en el predio de SIBRO; no enervaba la conclusión de que su dolencia era laboral, y que por ella debía ser indemnizado. Afirma que el razonamiento efectuado por el Tribunal para rechazar su demanda resultó arbitrario y contrario a derecho, al considerar que no se probó uno de los hechos alegados, por desconocer las demás circunstancias fácticas probadas, que no fueron relacionadas con la conclusión de la pericial médica (que determinó una incapacidad laboral del 37,85% de la total obrera); razón por la que -sostiene- debe admitirse el recurso interpuesto, ordenando hacer lugar a la demanda en base a dicha incapacidad laboral.
1.3. Se agravia además por el rechazo del reclamo contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR