Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-02-2015

Fecha10 Febrero 2015
Número de sentencia1
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de febrero de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZAINUCO C/ ARSA Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACION" (Expte. N° 27345/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, a fs. 183/198 contra el pronunciamiento de fs. 168/175 de este Superior Tribunal de Justicia que en coincidencia con el dictamen de la Procuración General, decidió el rechazo del recurso de apelación interpuesto en autos, confirmando la sentencia dictada por el Juez de amparo.
Mediante el recurso extraordinario el actor, Sr. Santiago Nabaes en carácter de Vicepresidente de la Asociación Civil Zainuco, con el patrocinio letrado de la Dra. Naffa Victoria, acusa de arbitraria la sentencia dictada por este Tribunal con violación del derecho a la vivienda digna y del derecho a la tutela judicial efectiva.
De acuerdo a las constancias de autos se advierte que el recurrente ha dejado transcurrir los perentorios términos previstos en el art. 257 del Código Procesal Civil Nacional.
Repárese que de conformidad con dicha norma, el impugnante debe interponer el recurso en el plazo de diez días de notificada la resolución que le causa perjuicio. De la falencia anterior se desprende la improcedencia del remedio extraordinario federal intentado pues, como reiteradamente se ha dicho, "la primera actividad que debe cumplir la parte interesada ha de ser la de presentarse diligentemente dentro del término fijado para quejarse, siendo doctrina unánime que en caso de presentaciones fuera de legal término, corresponde su rechazo sin ingresar al análisis de las cuestiones planteadas" (Cf...

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