Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-02-2019

Número de sentencia1
Fecha05 Febrero 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de febrero de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEGUIZAMON PONDAL, HECTOR M. C/PODER JUDICIAL PCIA RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-85-STJ2017 // 29187/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Liliana Laura PICCININI y Ricardo A. APCARIAN dijeron:
1.- Mediante el recurso de revocatoria obrante a fs. 307 y vlta., el actor pretende atacar la providencia de fs. 305, la cual formuló el sorteo integrándose el Tribunal con los jueces naturales del Superior Tribunal de Justicia.
Para una mejor comprensión de lo acontecido cabe mencionar que el Dr. Héctor Leguizamón Pondal, por derecho propio y con patrocinio letrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara Segunda de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Previamente sustanciado, fue concedido por el mismo Tribunal a fs. 288/289.
Ingresados los autos al Superior Tribunal de Justicia, como consta a fs. 299, se llamó Al Acuerdo y se efectuó el sorteo, según las constancias obrantes a fs. 300 y su prórroga a fs. 301.
El actor a fs. 302 y vlta. presentó un escrito pidiendo el apartamiento de los jueces Doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla.
Ello generó la providencia obrante a fs. 303, en la que se establece, a los fines del informe que prevé el art. 22 del CPCCm., pasen las actuaciones a los respectivos despachos de los Señores Jueces recusados. Para seguidamente extraer los autos del Acuerdo.
A fs. 304 se provee el llamado de Autos para resolver y a fs. 305 se efectuó nuevo sorteo con los integrantes del Superior Tribunal de Justicia.
Contra el sorteo realizado a fs. 305 se alzó la parte recurrente a través del recurso de revocatoria obrante a fs. 307 y vlta., ahora en estudio.
2.- En su escrito argumentó que no se ha dado cumplimiento aún a lo dispuesto a fs. 303, con el fin de que los jueces recusados cumplan con el informe previsto en el art. 22 del CPCCm, y se ha llamado nuevamente autos a...

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