Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 02-02-2016

Fecha02 Febrero 2016
Número de sentencia1
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IBÁÑEZ, Mauro Miguel; MALDONADO, Daniel Eduardo s/Homicidio criminis causa, portación ilegal de arma, encubrimiento agravado, robo agravado por el uso de arma de fuego concurso real s/ Casación” (Expte.Nº 27697/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 1, del 7 de enero de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Daniel Eduardo Maldonado y a Mauro Miguel Ibáñez a la pena de prisión perpetua, accesorias del art. 12 del Código Penal y costas, por ser coautores del delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y criminis causa, en concurso real con robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego (arts. 29, 45, 55, 80 inc. 2° y 7° y 166 inc. 2° segundo párrafo C.P.).
1.2. Contra lo así decidido, el doctor Miguel Salomón, Defensor Oficial de Mauro Miguel Ibáñez, y el doctor Gustavo Viecens, en idéntico carácter respecto de Daniel Eduardo Maldonado, interpusieron sendos recursos de casación; el a quo resolvió declarar admisible el primero solo en relación con la arbitrariedad por afectación al principio de libre convicción, a la vez que lo denegó respecto de la alegada violación del derecho de defensa en juicio (arts. 18 C.Nac., 22 C.Prov. y 165 C.P.P.), por haber sido debidamente tratado en los considerandos de la sentencia y haberse aplicado en la especie los fallos del Superior Tribunal que resultan de consideración obligatoria, y declarar admisible el remedio deducido por la Defensa de Daniel Eduardo Maldonado.
2. Argumentos del recurso de casación interpuesto en representación de Mauro Miguel Ibáñez:
El recurrente invoca arbitrariedad por afectación del principio de sana crítica racional y violación de la defensa en juicio.
/// En relación con la primera crítica formulada, señala que hay arbitrariedad por vulneración del principio de la libre convicción en la forma de ponderar las pruebas. Agrega que resultan insuficientes las colectadas y analizadas para tener por acreditado el hecho endilgado a su pupilo con la certeza que requiere el dictado de una sentencia condenatoria. Resalta que el único elemento probatorio incriminante a su respecto era el acta de fs. 2/3 con la que se inició el expediente, la que estaría dando cuenta de la “declaración espontánea” brindada por el coimputado Maldonado en sede policial, por lo que cae su valor conviccional dado que se encuentra aislada en el expediente.
Refiere que hay solamente indicios anfibológicos que no alcanzan para arribar a la certeza necesaria, que ninguno de los diez testigos vinculó directamente a Ibáñez con el ilícito investigado, que no se secuestraron armas ni existe ningún tipo de huella que relacione causalmente a Ibáñez con la muerte de Mansilla, pues nada tiene que ver la huella digital de su pupilo encontrada en el Falcon rojo.
Destaca que los hechos establecidos por el sentenciante se basan únicamente en la declaración de Maldonado en sede policial y que las medidas probatorias son insuficientes, por lo que aquello resulta una mera afirmación dogmática.
En cuanto al agravio relativo a la violación de la defensa en juicio, declarado inadmisible por el sentenciante, el recurrente ha interpuesto recurso de queja, el que también se resuelve en el día de la fecha.
Finalmente, la Defensa solicita que se conceda el recurso, se case la sentencia y se declare la absolución de culpa, pena y cargo de Ibáñez. Subsidiariamente, pide que se declare la nulidad del fallo en crisis y se devuelvan las actuaciones al origen para la realización de un nuevo juicio.
3. Argumentos del recurso de casación interpuesto a favor de Daniel Eduardo Maldonado:
El recurrente invoca arbitrariedad porque se vulneró el principio de razón suficiente, dado que el sentenciante ha fundado la condena en su íntima convicción y arribó a conclusiones que no eran las únicas que podían extraerse en la ponderación de la prueba.
Aduce que es errónea la valoración probatoria en lo atinente a la participación de Maldonado en carácter de coautor ya que, según el juzgador, la acción de cada uno de los imputados se encaminó mediante aportes consumativos o ejecutivos demostrativos de una\n/// decisión común y convergente a la realización de los tipos penales. Señala que el sentenciante afirmó que Maldonado tuvo la posibilidad de interrumpir o cesar el curso causal de hecho, por ejemplo, cuando tuvo el arma en su poder.
Al respecto, la Defensa sostiene que el ejemplo del arma en poder de Maldonado no está probado, por falta de testigos directos, y además el arma que supuestamente fue percutida era la que en hipótesis portaba Ibáñez; la otra arma en cuestión era portada por la víctima y no por Maldonado.
Agrega que el aporte de Maldonado no puede ser valorado como una conducta disvaliosa en carácter de coautor puesto que, además del problema del dolo y de la falta de certeza, existe el previo análisis de que este no tuvo en sus manos el curso del acontecer típico y por esta razón es errada la calificación. También afirma que la acción del coimputado Ibáñez fue intempestiva y no dio oportunidad alguna a Maldonado para ejercer resistencia, de modo que no pudo hacer cesar el acontecer del hecho.
Apunta que el criterio utilizado por el juzgador guarda analogía con el concepto unitario de autor, según el cual son autores todos los intervinientes de un suceso que aporten una contribución causal a la realización del tipo con independencia de la importancia que haya tenido la colaboración prestada, y plantea que tal concepción resulta incompatible con el derecho argentino (arts. 45 y 46 C.P.), donde se distingue entre autores, cooperadores primarios y secundarios e instigadores. Lo decisivo no es la intervención directa, añade, sino la necesaria división de roles materializada a través de un acuerdo que puede ser expreso como tácito, donde cada interviniente tiene a su cargo la ejecución de una función decisiva para la realización del hecho proyectado.
Refiere que la coautoría tiene dos exigencias, una de carácter subjetivo y otra de carácter objetivo.
Argumenta que la función asumida por su pupilo en el homicidio acaecido no fue autónoma, pues estuvo coaccionado en todo momento por Ibáñez, y que su conducta tampoco fue decisiva para...

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