Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-02-2018

Número de sentencia1
Fecha05 Febrero 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 05 de febrero de 2018.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIORETTI, DANIEL HUGO INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ACCION AUTÓNOMA DE NULIDAD" (Expte.N° 29482/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
Que a fs. 110 el doctor Sergio Santiago Espul quien actuará con la doctora Mayra Gerle como letrados patrocinantes del señor Daniel Hugo Fioretti, al interponer la acción declarativa de lesividad de fs.75/95 y vta., solicita se le regulen sus honorarios por su actuación en la presente causa.
Que mediante sentencia nº 149, de fecha 01.11.17, obrante a fs. 105/107 y vta., este Cuerpo rechazó la demanda por no haberse agotado el proceso de juicio político en su ámbito natural, con costas (art. 68 del CPCyC.).
A los fines de la regulación de honorarios solicitada, corresponde tener en cuenta que el presente juicio resulta de monto indeterminado, como así también el modo de culminación del proceso.
Expuesto lo anterior, corresponde entonces fijar prudencialmente la retribución de los profesionales patrocinantes, teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en los arts. 6, incs. b, c, d, f; y 9 de la ley de Aranceles G nº 2212.
Por ello propicio regular los honorarios de los doctores Sergio Santiago Espul y Mayra Gerle en la suma de Pesos ONCE MIL DIEZ...

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