Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 18-04-2018

Fecha18 Abril 2018
Número de sentencia1
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los dieciocho días del mes de abril de 2018, reunidos en Acuerdo
los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Adriana C. Zaratiegui, Ricardo
A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Enrique J. Mansilla, para el tratamiento
de los autos caratulados "ANFUSO, PABLO (EN REP. DEPARTAMENTO DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MSCB) S/SOLICITUD DE ALLANAMIENTO (RF.
NOTA 043-FA-2018) - COMPETENCIA" (Legajo Nº MPF-BA- 00469-2018), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Temática Nº 5 de San Carlos de
Bariloche formula una solicitud de allanamiento y requisa vehicular ante el Juez de Garantías
en turno, por requerimiento de la letrada apoderada de dicho municipio, con el objeto de
proceder al decomiso de productos alimenticios relacionados con lo que sería una actividad
comercial clandestina que constituiría una falta de naturaleza contravencional.
Dicho magistrado se declara incompetente y remite las actuaciones a la señora Jueza
de Paz de esa ciudad, quien hace lo mismo, por lo que el legajo arriba a este Superior Tribunal
de Justicia. Ya radicado el expediente en esta sede, se corre vista al señor Procurador General,
quien se expide mediante dictamen del 20 de marzo del corriente.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos del señor Juez de Garantías:
El señor Juez niega su competencia para realizar tal tipo de medidas de coerción en el
marco de una cuestión contravencional, toda vez que solo podría actuar ante un supuesto
delito (arts. 16 y 26 inc. 2 Ley 5020, y arts. 58, 60 y 76 Ley 5190), en tanto el legislador
deliberadamente suprimió la facultad que les otorgaba el art. 207 de la Ley P 2107 a los
Jueces de Instrucción.
2. Fundamentos de la señora Jueza de Paz:
Por su parte, la señora Jueza de Paz sostiene que dicha presunta actividad comercial de
elaboración de comida sin controles santiarios y bromatológicos constituye una conducta no
tipificada en material contravencional (Ley S 532), por lo que sería competencia de los Jueces
de Faltas, toda vez que el Municipio de San Carlos de Bariloche tiene instrumentado el
órgano específico de juzgamiento de infracciones municipales en dichos funcionarios (art. 72
Carta Orgánica Municipal).
3. Dictamen del señor Procurador General:
El señor Procurador General dictamina que las medidas solicitadas constituyen una
limitación a la garantía de la inviolabilidad del domicilio...

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