Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Civil STJ N1, 17-02-2016

Fecha17 Febrero 2016
Número de sentencia1
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28071/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 1

///MA, 16 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR S- PEDIDO DE INFORME SERVICIO DE INTERNET SPEEDY s/ APELACION s/CASACION” (Expte. Nº 28071/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la Provincia de Río Negro a fs. 78/82 de los presentes autos.
Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Cuerpo doctor S.M.B., a fs. 101, por motivos de “decoro” se excusa de intervenir en los presentes en los términos del art. 30 del CPCyC. al advertir que en el instrumento obrante a fs. 53/58 figura nominado como apoderado judicial de la firma demandada Telefónica de Argentina S.A. (fs. 53 vta.). Sin embargo, sostiene que no ejerce dicha representación ni ninguna otra actividad profesional respecto de aquella sociedad desde la misma fecha de su asunción en el cargo de Juez que hoy detenta, la que remonta al día 14.05.2012.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe recordar el criterio que ha venido manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto a que: “si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.” (C.. STJRNS1 - Aut. Int. Nº 21/07, in re: “CIVAROLLO”, entre otros).
Ahora bien, partiendo del criterio esbozado y siendo que el Magistrado que se excusa, ha invocado razones de decoro, motivando su inhibición en la circunstancia de que a fs. 53 vta. figura nominado como apoderado judicial de la firma demandada Telefónica de Argentina S.A., revelando así las razones en las que fundamenta su excusación, al hacer explícitos los motivos en los que la sustenta, es dable evaluarlos a fin de determinar su viabilidad en los presentes.
Se aprecia, sin lugar a dudas, que el doctor S.M.B. ha actuado extremando el cuidado a fin de evitar cualquier potencial sospecha de imparcialidad al pretender///.- ///.-escindir su actuación jurisdiccional de la presente causa. Pero no obstante ello, la...

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