Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-02-2019

Fecha21 Febrero 2019
Número de sentencia1
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 21 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?R., MATIAS S/ APELACION RESOLUCION N° 2/2019/JEP-JSRN S/ APELACION? (EXPTE. N° 30160/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Los señores J.E.J.M., S.M.B.. L.L.P. y A.C.Z. dijeron:
Que a fs. 47/60 vta. M.R., en su carácter de afiliado y miembro de la Mesa Ejecutiva Provincial del Partido Juntos Somos Río Negro interpone recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Electoral Provincial, del día 13 de febrero de 2019, por la cual se le rechazó in limine el planteo recursivo formulado contra la Resolución N° 02/2019 dictada por la Junta Electoral del Partido Provincial Juntos Somos Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2019.
En el mismo acto recusa en pleno a los integrantes de este STJ sosteniendo que los jueces que lo integran ??aparentemente habrían emitido opinión respecto de la cuestión debatida en estos obrados?, por cuanto surge de la nota periodística del domingo 3 de febrero del corriente año, publicada por el Diario Clarín, titulada ?E.M., dos semanas con P. ausente?, así como también la nota de un medio de comunicación digital, titulada ?W. confió al Gobierno nacional que tiene los votos en el STJ para su re-reelección? del día 4 de febrero de 2019, que el actual gobernador habría asegurado que cuenta con los votos del Superior Tribunal de Justicia para compulsar en las elecciones del próximo 7 de abril.
Señala que de la lectura de estas publicaciones surge una estrecha conexión entre los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y el Gobernador, mediante la cual se le habría asegurado a este último una resolución favorable para el caso de que su candidatura a un nuevo mandato sea impugnada por los demás partidos participantes.
Sostiene que la situación descripta por los medios -que además fue objeto de denuncia penal incoada por el FPV- cuadra dentro de las previsiones del art. 17 inc. 7 del CPCC., puesto que ?comportaría una acción de los magistrados tendiente a emitir opinión, dictamen o recomendación sobre el caso en particular, tal como lo exige el mencionado precepto?.
Expresa que en el presente caso el señalado ?acuerdo? entre el Gobernador y el STJ habría sido con anterioridad a la confirmación de la candidatura de W. y la consecuente impugnación que el recurrente ha deducido, por lo que podría advertirse -a su entender- una suerte de prejuzgamiento por parte de los magistrados al tema en crisis.Agrega que los cinco jueces que actualmente integran el STJ han sido designados por el Gobernador W., y por ello su actuar estaría condicionado por una suerte de mandato implícito hacia quien les ha beneficiado con semejante función dentro de la jerarquía judicial.
A continuación se refiere a uno de los Vocales de este Cuerpo, concretamente al Dr. R.A.A., señalando que debe apartarse de forma inmediata de cuanta causa...

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