Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 12-02-2019

Fecha12 Febrero 2019
Número de sentencia1
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZÁLEZ, Francisco Javier y otros s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público s/Juicio s/Casación" (Expte.Nº 30067/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. El 29 de noviembre de 2018 fueron recibidas en este Superior Tribunal de Justicia las presentes actuaciones, en razón de la declaración de admisibilidad de diversos recursos de casación. En dicha oportunidad, los autos fueron pasados al Acuerdo con el mantenimiento de la integración del Cuerpo tal como había sido dispuesta en la causa caratulada "Torres, Damián y Cardella, María Cecilia s/Queja en: 'González, Francisco y Otros s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público'" (Expte.N° 29829/18 STJ), en virtud de la participación anterior que habían tenido las doctoras Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui, como Procuradora General y Fiscal de Cámara respectivamente.
2. En consecuencia, el Tribunal quedó integrado por sus otros tres miembros titulares y dos magistrados subrogantes, los doctores Adrián Zimmermann (Juez del Tribunal de Impugnación) y Juan Brussino Kain (Juez de Garantías del Foro de Jueces de Viedma).
3. En oposición a ello, la totalidad de los defensores se presentan en conjunto y sostienen -en lo que interesa- que la integración así dispuesta no se condice con la organización que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5190, que en su art. 22 dispone determinado orden de subrogancias para este Cuerpo. De tal modo, entienden que con la designación del doctor Juan Brussino Kain "se ha salteado a la Jueza Rita Custet Llambí?" y en consecuencia se ha violentado el debido proceso, dado que no se ha conformado el Tribunal con sus jueces naturales. Por tal motivo, solicitan que se revoque la integración mencionada.
4. Tal presentación es considerada un recurso de reposición, se dejan sin efecto el llamado al Acuerdo y el sorteo, y se corre vista a la Fiscalía General por el término de ley.
5. Al contestar la vista referida, el señor Fiscal General estima que la providencia cuestionada no es susceptible de ser atacada por la vía recursiva intentada, atento al art. 419 del Código Procesal Penal Ley P 2107.
No obstante ello, agrega, en caso de que se considere que, al vincularse con la integración del...

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