Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Civil STJ N1, 18-02-2009

Número de sentencia1
Fecha18 Febrero 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22864/08-STJ-
SENTENCIA Nº 1
///MA, 18 de febrero de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TORRES CANALES, Juan c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 22864/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES. Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 563 del 31 de octubre de 2008, obrante a fs. 666/668, ha concedido el recurso de casación interpuesto por el Dr. José Dagüer por su propio derecho, a fs. 588/593, contra la Sentencia Nº 45 de fecha 22 de agosto de 2007, dictada a fs. 581/585 de autos; por la que se resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por esa parte, y confirmar la regulación de honorarios dispuesta a fs. 453 de autos.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO. Ante lo así resuelto el mencionado letrado, interpuso recurso de casación, en el cual se agravia de que la sentencia cuestionada afecta gravemente su derecho de propiedad, igualdad ante la ley y la defensa en juicio, efectuando, además, una clara discriminación a su labor profesional. Continúa expresando que la Cámara de reenvío no tiene en claro lo que tiene que fallar según lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia; entendiendo que el quid de la cuestión a resolver es si la base que se solicita para regular honorarios es la liquidación practicada y consentida por las partes, y a su vez, si se trata de un incidente o de una incidencia. Seguidamente, efectúa la distinción entre ambas figuras procesales, y concluye –es ese punto- que la diferencia que surge es abismal y deja sin argumentos al fallo atacado por lo que el mismo no sólo carece de fundamentación jurídica sino que también incurre en un claro error de derecho, lo que///.- ///.-determina que sea nulo.

Seguidamente alega que el fallo sub examine viola el principio de igualdad ante la ley, puesto que no considera el trabajo efectuado por su parte por la eficiencia del mismo, sino por las hojas que se escriben; lo cual demuestra que el Juez no entiende en que consiste la labor profesional del abogado particular. Asimismo, considera que la sentencia del tribunal de reenvío no cumple con la carga que le señaló el Superior Tribunal de Justicia, en cuanto que debía fundar la regulación de honorarios; y que lo que ha hecho esa Cámara, no es fundar, sino que por...

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