Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 02-02-2012

Fecha02 Febrero 2012
Número de sentencia1
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25710/12 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 1
PROCESADO: D. V.H.
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 02/02/12
FIRMANTES: S.N. – MATURANA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de febrero de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “D., V.H. s/Homicidio en grado de tentativa – Incidente de apelación s/Casación” (Expte.Nº 25710/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 274) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores V.H.S.N., R.H.M. y J.B. dijeron:

1.- A fs. 252/263 luce la presentación del señor F. de Cámara doctor J.R.P. en la que solicita la habilitación de la feria e interpone recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria Nº 1 dictada por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que dejó sin efecto la prisión preventiva de V.H.D.. Cabe señalar que dicha decisión, además, confirmó el procesamiento del nombrado como presunto autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso real con el de lesiones leves (arts. 42, 45, 55, 79 y 89 C.P. y 281, 287 y ccdtes. C.P.P.).

2.- En síntesis, el señor F. de Cámara sostiene que dicho fallo es nulo por falta de fundamentación, a la vez que afirma que existen “manifiestos peligros de que el imputado entorpezca la investigación, conspire contra la declaración de los testigos en el juicio y continúe con su actividad delictiva”.

3.- Habilitada la feria y declarado admisible el
///2.- recurso por el tribunal a quo, las actuaciones fueron recibidas en este Superior Tribunal, donde se pusieron los autos al Acuerdo y se integró el tribunal de feria con los señores Jueces doctores R.H.M. y J.A.B.. Luego, sorteado el expediente, se encuentra en condiciones de ser tratado.

4.- Al analizar si debía o no revocar la prisión preventiva que se le había dictado a D., según solicitaba en su apelación la defensa del nombrado, la Cámara en lo Criminal de feria sostuvo que “lleva razón el apelante. No existe constancia alguna que puede llevarnos a concluir que el imputado pueda pretender obstaculizar el accionar de la justicia o sustraerse a ella. Siendo así, dice, debe estarse a la doctrina, que deviene obligatoria, sentada por el Superior Tribunal de Justicia en el caso \'P.C.\' y dejar sin efecto la misma”.

5.- En atención a los hechos reprochados y a la motivación expuesta supra, resulta necesario un ingreso extraordinario del Superior Tribunal para suspender la revocación dispuesta por la Cámara respecto de la medida cautelar que había decidido el señor Juez de Instrucción, hasta tanto este Cuerpo se pronuncie acerca de la procedibilidad del recurso extraordinario en tratamiento, el que prima facie se estima fundado.–

6.- Ocurre que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, es necesaria esta intervención del superior tribunal de la causa en el orden local para garantizar la observancia de los tratados internacionales celebrados por la República Argentina (ver causas P. 45. XXXI...

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