Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Civil STJ N1, 06-02-2018

Número de sentencia1
Fecha06 Febrero 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Queja en: GONZALEZ, Gabriela Mercedes y Otro c/JORDI, Selva Fabiana y Otros s/ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)” (Expte. N° 29478/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini, el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla y la señora Jueza Subrogante doctora María Luján Ignazi dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la Municipalidad de Cipolletti, en su carácter de codemandada y mediante apoderado, pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 23 de agosto de 2017, glosada en copia a fs. 28/30 de las presentes actuaciones.
Manifiesta la recurrente para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, que la sentencia en crisis ha incurrido en arbitrariedad al determinar el nexo causal entre el supuesto obrar omisivo de la Municipalidad y el hecho dañoso y lo funda en la absurda valoración de la prueba. Específicamente, señala que la Cámara incurre en una interpretación caprichosa y forzada de la documental agregada al considerar que el jardín maternal -donde ocurriera el fatal suceso- fue clausurado cuatro días después del hecho por no cumplir los requisitos para funcionar pues, de la orden emanada por el Juzgado Municipal de Faltas, surgiría que el cierre fue provisorio y se ordenó la “clausura preventiva” ante la falta de conocimiento de lo resuelto por el Juez penal.
Asimismo, manifiesta que no corresponde responsabilizar a la Municipalidad por la falta de control referida a la idoneidad de esas mismas trabajadoras si la Cámara no encontró culpabilidad en el obrar del personal que se encontraba en el establecimiento al momento del hecho.
Por su parte la Cámara sostuvo en los fundamentos de la inadmisibilidad que los argumentos de la presentante no constituyen un cuestionamiento idóneo a los fundamentos jurídicos de la sentencia en crisis, en tanto no acredita mediante una crítica minuciosa y detallada en qué consisten los desvíos de arbitrariedad e ilogicidad que le atribuye.
Advierte que los agravios referidos a la discrepancia en la interpretación de la pieza documental de fs. 114/115, así como la configuración o no de la “falta de servicio” de la codemandada o la crítica direccionada a...

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