Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-01-2012

Fecha10 Enero 2012
Número de sentencia1
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de enero de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C., S. P. C/ L., M. Y L., B. S/ ALIMENTOS S/ COMPETENCIA” (Expte. Nº 25581/11), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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El señor J. doctor V.H.S.N., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la declaración del conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado de Familia Nº 11 de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca y el Juzgado de Familia N° 5 de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, originado dentro el proceso por reclamo de alimentos iniciado por la Sra. C., en representación de sus hijos menores de edad.


El reclamo quedó radicado por cuestión de conexidad ante el Juzgado de Familia Nº 11 de General Roca –Juzgado del divorcio- y allí se fijó -en concepto de cuota alimentaria provisoria- la suma de $400,00. Luego de realizada la audiencia de rito, se formuló propuesta de pago que no fue aceptada por lo que se abrió la causa a prueba (documental, informativa, fijando fecha para las testimoniales). Finalmente el J. intimó a los demandados a efectuar el depósito de la cuota provisoria fijada en autos (fs. 68).

A posteriori, la actora denunció nuevo domicilio en Contralmirante Cordero y solicitó que se remita el expediente al Juzgado de Familia en turno de la ciudad de Cipolletti para continuar el reclamo. Precisamente, este cambio de domicilio es el que generó el conflicto de competencia negativa, aquí analizado.


La J.a de Familia Subrogante de General Roca, proveyendo a lo peticionado por la demandante, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia de Cipolletti. Al receptar los autos la Dra. F., J. Subrogante del Juzgado de Familia nº 5 de Cipolletti, devolvió los obrados advirtiendo que el J. remitente no se pronunció sobre la competencia y omitió oír al Ministerio Público F.. Vueltos los autos a General Roca y luego del dictamen fiscal, el J. se declara incompetente.

Recibidas las actuaciones, la J.a de Familia de Cipolletti previa vista F., resolvió declararse incompetente para intervenir por entender que la declaración de incompetencia efectuada por el J. remitente ha sido extemporánea, ya que en virtud de lo dispuesto por los arts. 5 inc. 3 y 6 inc. 1 del CPCC, la competencia del Tribunal de la ciudad de General Roca se encontraba consentida. En tal sentido cita doctrina y Jurisprudencia en su aval y destaca que no se ha dado traslado...

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