Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 08-02-2017

Número de sentencia1
Fecha08 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROJAS, R.O. y VALDEBENITO, F.A. s/Encubrimiento y cohecho s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 27896/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 641/652, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 212, del 5 de septiembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto en autos por el señor F. de Cámara doctor F.B.L. y, en consecuencia, anuló la Sentencia Nº 36/15 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había absuelto libremente de culpa y cargo a F.A.V. y a R.O.R. en orden al delito de receptación agravada por la condición de funcionario público en concurso real con concusión (arts. 45, 55, 277 inc. 3 ap. d en función del inc. 1 ap. c, y 266 C.P.), junto con el debate correspondiente, y reenvió la causa al origen para que, con distinta integración, continúe su trámite (arts. 429 inc. 2º y 441 C.P.P.).
Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora M.G.G. deduce recurso extraordinario federal a favor de R.O.R. (fs. 641/652), por lo que se da intervención a la Defensoría General, que lo sostiene a fs. 654/660, y luego se corre traslado a la F.ía General (art. 257 Ley 22434), cuyo titular responde a fs. 662/666 vta.
2. Que la Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal y reseña los antecedentes de la causa, así como los argumentos de la sentencia impugnada, que cuestiona.
Luego argumenta que se ha ponderado la prueba de forma sesgada y a partir de la íntima convicción, por lo que la decisión que anuló el fallo absolutorio es arbitraria, ha violentado los derechos procesales y sustanciales de su defendido, por cuanto conculca el derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso y los principios de inocencia, in dubio pro reo, ne bis in ídem, preclusión, progresividad y plazo razonable del proceso, así como las garantías a un juicio objetivo y un juez imparcial.
Entiende que este Cuerpo se ha limitado a analizar los agravios planteados por el Ministerio Público F., sin tener en cuenta la amplia refutación que realizó la Defensa, e insiste en que no se ha efectuado un examen unívoco de las pruebas incorporadas a la causa, por lo que finalmente propugna que se deje sin efecto la resolución apelada y se ordene por quien corresponda, el dictado de un nuevo fallo...

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