Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-02-2018

Número de sentencia1
Fecha20 Febrero 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de febrero de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MORALES, MARIO RAUL C/ TRES ASES S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27602/15-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca , con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 298/302 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza, doctora Liliana Laura PICCININI, dijo:
1. Antecedentes:
1.1. Llegan a mi voto las presentes actuaciones a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Mario Raúl Morales, desestimado por el Tribunal de grado (fs. 313/317) y, tras su queja, abierto parcialmente por este Cuerpo (fs. 355/363) en lo atinente a la aplicación de los arts. 68 y 71 del CPCCm. y 25 de la Ley P 1504.
En cuanto resulta pertinente destacar en esta instancia extraordinaria, consignaré que el recurrente centró su crítica en cuatro agravios, a saber, sobre errónea interpretación y aplicación de la ley y de doctrina legal, por encuadrarse su relación laboral como permanente de prestación discontinua, privándolo así de su antigüedad total, al considerarse posible que su prestación dependiente se alternara con prestaciones civiles fuera del período de temporada, mediante incursión del fallo en errónea interpretación y aplicación de los arts. 21 a 23 de la LCT y 38 inc. 12 del CCT 1/76; en segundo lugar, por la violación del principio de congruencia y de lo previsto en el art. 52 de la Ley 23551, ante el rechazo de la injuria /// ///
alegada frente al cambio de sus condiciones laborales con grave disminución salarial; en tercer lugar, por el resultado del litigio, absurdo e incongruente, al reputarse configurada una práctica sindical desleal pero no admitirse su resarcimiento, porque aun cuando se habilitó un resarcimiento según el art. 52 de la Ley 23551, se lo privó de un mayor contenido económico mediante un cómputo de antigüedad desvinculado de su realidad laboral, restándole la protección del período de tres años de mandato pendiente como delegado; y en último término, por la interpretación y aplicación de los arts. 68, segunda parte, y 71 del CPCCm y 25 de la Ley P 1504, en cuanto a la imposición de las costas; agravio a considerar puntualmente en esta etapa extraordinaria como único objeto de su apertura, pero conceptualmente referido por el principio de accesoriedad procesal a la suerte de aquellos.
1.3. Señaló el recurrente, sobre esto último, que el temperamento adoptado por la Cámara violó la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia fijada en el precedente "NUÑEZ, José Oscar c/ Jugos S.A., Coop. de Trabajo Inducoop y Cooperativa de Producción de Servicios Agrupar Ltda. s/ Accidente s/ Inaplicabilidad de ley".
En lo que aquí interesa la Cámara resolvió que el actor debía asumir la carga de las costas por la mayor extensión económica pretendida y rechazada, referida tanto a lo reclamado en general, como a las horas extra invocadas en exceso de las reconocidas en definitiva en el fallo.
1.4. Por consiguiente, el análisis del caso ha quedado en esta instancia extraordinaria relegado exclusivamente a la cuestión de las costas causídicas emergentes de las pretensiones rechazadas; cuestión litigiosa accesoria centrada en la emergencia en la interpretación y aplicación correspondiente al supuesto de excepción y la normativa en definitiva invocados por el actor en su recurso.
2.- Análisis y solución del caso:
Al respecto, sin perjuicio de que este Superior Tribunal ha mantenido desde larga data el criterio de la excepcionalidad de la revisión de las costas por vía del recurso extraordinario, ha admitido dicho examen en el cauce de los citados arts. 25, de la Ley P 1504, y 68 y 71, del CPCCm, en tanto quedara en entredicho la calidad de vencido, en...

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