Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-02-2008

Número de sentencia1
Fecha07 Febrero 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de febrero de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ QUEJA EN: \'SALAZAR GONZALEZ, VICTOR C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ SUMARIO\'" (22486/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES.

Que mediante la sentencia cuya copia luce a fs. 4/5, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda entablada y condenó a la accionada a abonarle al actor las indemnizaciones derivadas del despido más el agravamiento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25561.

Contra dicho pronunciamiento la representación de la demandada articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia a fs. 16/22, cuya denegación, en los términos del auto interlocutorio glosado a fs. 23, dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Que, en oportunidad de interponer el recurso principal, el recurrente alegó la imposibilidad de efectuar el depósito previo exigido por el art. 54 de la ley 1504 por indisponibilidad de fondos suficientes al efecto y ofreció como bien a embargo un ómnibus de la empresa. Con tal fin acompañó el título del automotor, cotización del vehículo de referencia por un monto de $ 45.000 -superior al establecido en la condena más las costas-, copia de las actuaciones en autos “UTA Sec. Bche. c/ Microómnibus 3 de Mayo S.A. s/ Solicitud de audiencia”, nota de descargo presentada al efecto y recortes periodísticos que daban cuenta de la situación existente en la empresa.

Asimismo, adujo que el fallo en crisis debía anularse en virtud de que aparecía con total claridad la violación a la ///
///-2- ley y la arbitrariedad en el juzgamiento, en concreto del art. 212 2do. párrafo de la LCT, por haber entendido que la empresa demandada tenía tareas acordes con la incapacidad del actor. Agregó además que quedaba patentizada la falta de fundamentación y el forzamiento de palabras y situaciones en la sentencia, en contradicción con lo dispuesto en los arts. 200 de la Constitución Provincial, 34 inc. 4 del CPCyC y 49 de la ley 1504. Por otra parte alegó que, como no se trataba de un despido sin causa, el régimen de los arts. 231 y 232 de la LCT no resultaba procedente, al igual que el agravamiento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25561, ya que la emergencia económica había terminado y el índice de desocupación era de un dígito. Por último, manifestó que la condena capitalizaba los intereses que tenía el monto reclamado por el actor en el escrito de inicio y le aplicaba nuevamente intereses, en clara violación a lo dispuesto por el art. 623 del Código Civil.

Al ingresar en el análisis de las condiciones de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el a...

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