Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 11-02-2014

Número de sentencia1
Fecha11 Febrero 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26631/13 STJ
AUTO INTERLUCTORIO Nº: 1
PROCESADO: GARCÍA ROBERTO EMILIANO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 11/02/14
FIRMANTES: BAROTTO APCARIAN ZARATIEGUI PICCININI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARCÍA, Roberto Emiliano s/Queja en: \'COMISARÍA 3ª s/Investigación suicidio (víctima MOLINA, Matías Nicolás) Expte.Nº4091/12
-Apelación-\'” (Expte.Nº 26631/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Adriana C. Zaratiegui dijeron:

1.- Antecedentes del caso:

En lo que aquí es de interés, el Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca dictó el sobreseimiento de Roberto Emiliano García, Pablo Luis Romera, Hugo Leonardo Pallalef, Héctor Javier Fernández y Luis Ricardo Neguiman.-
Recurrida esa resolución por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Segunda en lo Criminal de la misma ciudad revocó el auto de sobreseimiento y, en su lugar, procesó a los recién nombrados en orden al delito de homicidio culposo (arts. 281 C.P.P. y 84 y 45 C.P.).

Contra ese pronunciamiento Roberto Emiliano García, con la asistencia letrada de su defensor de confianza, interpuso recurso de casación.

2.- Argumentos del recurso de casación:

En primer lugar, el casacionista expresa que si bien, en principio, el dictado del auto de procesamiento no es una
///2.- resolución que habilite el recurso de casación, esto es así en la medida en que este haya sido revisado en grado de apelación por un Tribunal distinto del que lo dispuso, lo cual garantiza el doble conforme. Mas si, como en el caso, no existió posibilidad procesal de tal revisión, no estará asegurada la doble instancia en relación con un “auto procesal importante” cual el recurrido, con la consecuente vulneración del espíritu del art. 286 del rito en función de lo dispuesto por el art. 8.2 ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concordante con el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En segundo término, el recurrente aborda los agravios que le genera el auto de procesamiento y expresa que este viola las garantías de tipicidad y culpabilidad, al atribuir de modo generalizado responsabilidad penal a...

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