Sentencia Nº 1/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de mayo del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "TIERNO, J.C. en expediente n.º 7/17 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", expte. n.º 1/18 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el Dr. J.E.R., en su carácter de defensor particular de J.C.T., interpuso recurso extraordinario federal contra el fallo de este Superior Tribunal, de fecha 25 de abril del corriente año, que desestimó el recurso de casación oportunamente formulado.

La vía impugnativa fue articulada en los términos del art. 14 inc. 2 y 3 de la ley 48, bajo la invocación de existencia de una sentencia definitiva arbitraria y con mención expresa de que la cuestión federal simple que rige el caso, se configura con la existencia de violación a las garantías constitucionales del principio de imparcialidad, de juez natural (art. 1, 18, 31 y 75 inc. 22 de la C.) y, por consiguiente, del derecho de defensa.

2º) Que argumentó que la sentencia atacada, al confirmar las precedentes, “... da por legítima la constitución de un Tribunal 'especial' constituido para el juzgamiento del Sr. T. vulnerándose así las garantías de juez natural e imparcial, a pesar de las reiteradas presentaciones y públicas manifestaciones de que la constitución de un Tribunal integrado por S. era ilegítimo.” (fs. 3/vta.)

Afirmó que el resolutivo que recurre es una sentencia definitiva en los términos exigidos por el art. 14 de la ley 48, que emana del superior tribunal de causa.

Respecto a la cuestión federal del caso, propugnó que se encuentra acreditada al cuestionarse el alcance que debe darse a la existencia de la garantía de Juez Imparcial y a la forma de designación de Jueces y constitución de un Tribunal de Juicio; como así también, por la dilación indebida del proceso, hasta la realización de la audiencia de juicio y por la afectación al debido proceso, al derecho de defensa e imparcialidad en la forma en que se desarrolló el debate oral.

Concretamente, se agravió de que la acción penal, al momento de la audiencia de juicio, se encontraba prescripta, y que no existía evidencia real de que J.C.T. pudiera generar un obstáculo en la acción penal.

Asimismo, reclamó por el argumento brindado sobre la designación de abogados para actuar como magistrados sustitutos, y por ello nuevamente, como lo hizo a lo largo de todo el tiempo transcurrido en la presente causa, peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 19 a 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de La Pampa.

Por otra parte, criticó el desdoblamiento del proceso, y explicó que ello se dio, en primer lugar, cuando se acumuló la causa de T. a la de V., y posteriormente se desacumuló, quedando así una causa correccional sometida a competencia de un Tribunal Correccional. En segundo lugar, ocurrió ante el desdoblamiento de la audiencia de debate, donde se usó la prueba producida en la audiencia inicial, -oportunidad en la que T. no estuvo presente y se absolvió a los coimputados de la causa-, en una segunda audiencia a la que sí concurrió, pero dicha prueba no fue nuevamente producida.

A fs. 7/vta. se lee: “Agravio D: Asignación de Competencias y Funciones de Intendente y C.D.. Tipo Penal de Abuso de Autoridad, normativa Nacional, Provincial y Municipal. Se plantea como típica la facultad de dictar en receso del C.D. Resolución Ad- Referendum.”.

Indicó que el pronunciamiento que cuestiona le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. Al respecto, refirió nuevamente a las afectaciones de derechos y garantías constitucionales antes expuestos, como configurativos de los agravios.

Apreció que en la causa existe una permanente y constante lógica de culpar a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR