Sentencia Nº 09/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de sentencia09/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-09/13-29.05 COMPETENCIA (PENAL) –Juez competente para entender en los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones sobre contravenciones municipales o policiales: Jurisprudencia posterior a la reforma del Código Procesal Penal (ley 2287) [] 1 "Cabe destacar que con anterioridad a la puesta en vigencia del nuevo código procesal penal la competencia, en grado de apelación, en materia de contravenciones municipales o policiales resultaba propia del Juez en lo Correccional conforme lo expuesto por el artículo 21 inciso segundo del C.P.P. de la antigua ley 332. Sin embargo, y tal como lo indicó el magistrado de primera instancia, los Jueces Correccionales quedaron reservados a culminar las causas pendientes del sistema residual a partir del primero de marzo de 2011, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal." [incidente nº08/13 caratulado: "Juzgado de Instrucción y Correccional Nº1 de la Tercera Circunscripción; Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción S/ Conflicto de competencia"] Asimismo "(...) la competencia para resolver las apelaciones de los Juzgados de Faltas no quedó huérfana de previsión legal, por cuanto el nuevo C.P.P. a través del artículo 34 inciso quinto, dispuso que: ´Las Audiencias de Juicio, a través del Tribunal Unipersonal o colegiado, juzgará: (...) 5º) En grado de apelación, las resoluciones sobre contravenciones municipales o policiales (...).´ Y en este punto la nueva ley orgánica del Poder Judicial nº2574 en su artículo 60, si bien no menciona específicamente lo dispuesto por el Código en el artículo mencionado en el párrafo anterior, no debe dejarse de lado que es una función más atribuida por una ley, conforme lo dispone el art.61. No debe desconocerse que si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial surge del mismo órgano legislativo que el Código Procesal Penal actualmente en vigencia, la primera responde a un ámbito más bien organizacional y de gobierno de este Poder, en tanto el código de rito se ocupa del camino que debe seguir el proceso penal, estrechamente vinculado además con derechos y garantías índole constitucional Juzgado de Instrucción y Correccional Nº1 de la Tercera Circunscripción; Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción S/ Conflicto de competencia – 26-05-2013—Expte. N° 09/2013- [TIP] (Rebechi) Santa Rosa, 29 de mayo de 2013. VISTO: El presente incidente nº09/13 caratulado: "Juzgado de Instrucción y Correccional Nº1 de la Tercera Circunscripción;...

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