Sentencia Nº 09/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009
Fecha | 29 Diciembre 2009 |
Número de sentencia | 09/09 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SP-09.09-29.12.2009
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil nueve, se reúnen los señores Mínistros, Dr. V.L.M. y Dr. J.A.P., integrantes de la S.B. del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 444 quater, primer párrafo, en relación al art. 439 del C.P.P., a efectos dictar sentencia en los autos: "PAULINO, O.C. en causa por homicidio doblemente calificado por alevosía y críminis causa s/recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n° 09/09, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1158/1162, por la señora Defensora Particular, Dra. S.M.B., contra la sentencia de fs. 1141/1151, en la que se decidló: "...NO HACER LUGAR al recurso impetrado en favor del co-imputado O.C.P., CONFIRMANDO en un todo, a su respecto, la sentencia condenatoria contra él dictada... sancionándolo con la pena de prisión perpetua por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calíficado por alevosía 'criminis causa' (arts. 45, 80-2 y 7, ambos del Cód. Penal)..." y,
CONSIDERANDO:
1.- La Defensora Particular, Dra. S.M.B. interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que rechazó su recurso de impugnación y confirmó la sentencia condenatoria del tribunal de juicio.
En el planteo recursivo, la defensa de P. invocó las tres causales que cita el art. 444 bis del C.P.P.. Consideró que en la sentencia puesta en crisis se inobservaron las normas procesales en lo que respecta a las reglas de la sana crítica (art. 370, párr. 2°, del C.P.P).
Solicitó se declare la nulidad de la sentencia condenatoria “... por incurrir en ilegitimidad e ilogicidad ante una variación brusca de la regla de exclusión, que produjo a esta defensa... -SORPRESA- inimaginable al conocer los puntos 1) y 2) del fallo; que realmente en ese momento desorientó el rol que cumplo en la actividad defensiva...". Entendió que se ha ignorado la doctrina del "fruto del árbol venenoso", al aceptar la procedencia de la nulidad respecto a quien estuviera imputado como autor del homicidio y ...respecto de P. que en la sucesión de los hechos es considerado partícipe secundario por el Juez Instructor y obtenida la confesión mediante ápremios ilegales; [se] recurre a una interpretación amplia y extranjera de la exclusión de la prueba que convierte en ilegal la sentencia".
La recurrente también se agravió de la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque, según expresó “...la agravante... descripta no presenta ni en apariencia la reunión de los requisitos objetivos exigidos...".
Otro de los agravios que manífestó, está referido a la violación del art. 370 del C.P.P., pues consideró que el decisorio padece de fundamentación suficiente, e incumple con las reglas de la sana crítica. En ese sentido indicó que el tribunal se apartó de las constancias de la causa, al sostener que su defendido declaró "...recién ya casi terminada la audiencía de juicio oral...", porque P. declaró ante personal policial de la provincia de San Luis, ante la policía de General P. e incluso ante el Juez de Instrucción, y expresó que fue golpeado y amenazado, por lo que denunció apremios ilegales.-
En consecuencia, la defensa del imputado de autos requirió la nulidad del pronunciamiento atacado, por estar privado de la motivación que exige el art. 97 del C.P.P..
2. El señor Procurador General, D.M.O.B., en la oportunidad prevista en el art. 437 del C.P.P., sostuvo como análisis previo al estudio del caso de autos, que la Provincia de La Pampa ha satisfecho la garantía constitucional del derecho a la revisión integral de la sentencia por parte de un...
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