Sentencia Nº 09/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha14 Noviembre 2007
Número de sentencia09/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-09.06-14.11.2007

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "ARREGUY, M.G., en causa nº 5266/04 (reg. J.. I.. y Correc. nº 5 - Sta. Rosa) s/recurso de casación", que proceden del J.ado de I.rucción y Correccional n.º 5 de esta ciudad, y registrados en esta S. como expte. n.º 09/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 142/148vta.) por la señora M.G.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. M.G.O., contra la sentencia de fs. 125/132, en la que se falló: "...CONDENANDO a M.G.A.... por ser autora material y penalmente responsable del delito de Injurias -Art. 110 del C. Penal-..."; y

CONSIDERANDO:

1.- Que en el recurso de casación formulado por la parte querellada se invocan como motivos de casación la errónea aplicación del artículo 34, inc. 1º, del C., por "...un claro supuesto de cumplimiento de un deber legal", porque la imputada, como Directora del establecimiento educativo "...cumplió... con su estricto deber de informar el desempeño del querellante...", elevando un nota a su superior jerárquico y dentro del marco normativo de la Ley 1124 y 643.-

Aduce también la errónea aplicación de los arts. 45 y 65 del C.. Respecto a la primera norma legal referida se cuestiona la autoría sobre las eventuales ofensas al honor de R. "...por cuanto el informe en cuestión ha consistido en la reproducción de dichos incriminantes de terceros, en este caso: alumnos y padres de alumnos"; sin precisarse el pronunciamiento recurrido quién es el autor de las injurias..-

En relación al art. 65 y ccs. del C., en el planteo recursivo se enfatiza que fueron dos las imputaciones efectuadas: calumnias e injurias en concurso ideal, y se falló condenando por una sola de ellas -injurias-, y que "...A esta altura la acción pertinente para una imputación semejante hab(r)ía prescripto" de acuerdo a la normativa mencionada "...quedando evidenciado que la imputada, al ser condenada por injuria lo ha sido cuando la acción correspondiente a ese delito ya estaba insalvablemente extinguida por prescripción".-

El último de los agravios consignados se refiere a la inobservancia y errónea aplicación de las normas procesales (art. 429, inc. 2º, del...

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