Sentencia Nº 08/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha22 Diciembre 2009
Número de sentencia08/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-08.09-22.12.2009

En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días de mes de diciembre del año dos mil nueve, se reúnen los señores Ministros, Dr. T.E.M. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "ACUÑA, L.E. en causa por robo agravado por escalamiento en concurso real con homicidio doblemente calificado con alevosía y críminis causa – ZAPATA, G.D. por robo agravado con escalamiento y homicidio en ocasión de robo en concurso ideal (proveniente del T.I.P.) s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expediente n.º 08/09, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 1978/1992) por el Defensor General, Dr. J.A.R., contra la sentencia de fs. 1957/1966vta., mediante la que se falló: "...NO HACER LUGAR a la impugnación deducida a fs. 1810/1818 por el Sr. Defensor General J.R.C. por los imputados L.E.A. y G.D.Z., contra la Sentencia nº 84/2007 dictada por la Cámara en lo Criminal nº 1 de esta ciudad capital con fecha veintiséis de diciembre del año próximo pasado -–fs. 1779/1799, CONFIRMANDO, en todos sus términos, lo allí resuelto respecto a los imputados mencionados (puntos tercero y cuarto de la parte resolutiva)”; y

CONSIDERANDO:

1. Que el Tribunal de Impugnación Penal dispuso oportunamente, no hacer lugar a la impugnación deducida por el señor Defensor General, Dr. J.R.C., a favor de los imputados L.E.A. y G.D.Z., contra la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal n.º 1 de esta ciudad, y confirmó, en todos sus términos, lo resuelto respecto a los mencionados imputados, específicamente, en los puntos tercero y cuarto de ese fallo. Tal desestimación motivó la articulación de la vía casatoria por parte de la asistencia técnica de los condenados.-

2. Que a los fines de facilitar la comprensión de la propuesta recursiva traída a conocimiento de este Superior Tribunal, resulta útil consignar las circunstancias fácticas que se tuvieron por probadas en el fallo emanado del Tribunal de juicio. En ese pronunciamiento se recreó el hecho en los siguientes términos: “...que el día 24 de mayo de 2.006, entre las horas 00:30 y 03:00 aproximadamente, los imputados L.E.A., R.H.J. y G.D.Z. ingresaron a la vivienda sita en la calle Roca 973 de General A., provincia de La Pampa trasponiendo un ventiluz ubicado a una altura de 2,50 mts. sobre la puerta principal de entrada, previo cortar las cadenas que aseguraban su cerramiento. En el interior de la casa R.H.J. y L.E.A. atacaron a su moradora M.E.P. aplicándole el primero golpes en la parte posterior del cuerpo a la altura del hombro y cuello en ocasión que la mujer se dirigía al baño. La sorpresiva y violenta agresión la derribó, golpeando contra los artefactos del recinto. En esa circunstancia fue transportada por ambos imputados al dormitorio, donde fue nuevamente agredida, atada de pies y manos y asfixiada mediante sofocación y estrangulamiento, mientras que le exigían que les revelara el lugar donde se hallaba el dinero. Después del violento acometimiento que ocasionó la muerte de la señora P. se apoderaron conjuntamente con Z. de una indeterminada suma de dinero, dólares y efectos de la occisa, alejándose del lugar. El imputado C., esa misma noche, acompañó a los autores a la ciudad de S.R. utilizando para ello un automóvil taxímetro que con anterioridad había sido requerido para transportar siete personas accediendo sólo a llevar cuatro por limitaciones del seguro. Al día siguiente, H.L.J., S.O.A. y C.P.L., en las primera horas de la tarde, se dirigieron al encuentro de los antes mencionado y en esta ciudad, más precisamente en Villa Germinal cambiaron dólares a una persona conocida por C., y se solventaron los gastos con el dinero robado asegurando el producto y provecho del ilícito de tal manera que no fue posible recuperar el faltante después que todos regresaran a General A.” (fs. 1793/vta.).-

El accionar acreditado determinó las atribuciones delictivas que se establecieron en los puntos del fallo que se transcriben a continuación: “TERCERO: CONDENANDO a LUCAS EMANUEL ACUÑA,... como coautor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado con escalamiento en concurso real con homicidio doblemente calificado, con alevosía y 'Criminis Causa' (artículos 167, inc. 4º en su remisión al artículo 163, inc. 4º, tercer supuesto –consumar otro delito-, 55 y 45, primera parte, primer supuesto, todos del Código...

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