Sentencia Nº 06/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia06/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-06.12-23.05 GARANTIAS PENALES – Non bis in idem: prohibición de la persecución penal múltiple [] 1 "Si bien la creación de discos o cassettes puede infringir la propiedad intelectual y la ley de marcas al mismo tiempo si su destino fuere la comercialización, siendo figuras diferenciables, la circunstancia de que ambas infracciones fueran cometidas simultáneamente y mediante una única conducta, sumada al hecho de que en el fuero federal U fue sobreseído en orden al delito de falsificación de marcas, corresponde hacer lugar a la falta de acción articulada por la defensa....En el caso de autos se conjugan identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de la persecución e identidad de la causa de la persecución. Del análisis efectuado a las presentes actuaciones no cabe lugar a dudas que hubo una violación al principio de proscripción de la doble persecución penal". [CNCrim. y Correcional, S.V."., M.T." 2004/04/13; La Ley ,2004-D.1040 (Código Penal de la Nación- Comentado u Anotado- Andrés D' Alessio- 2º Edición Actualizada y Ampliada- pág.704)] G, R A s/ Recurso de Impugnación –23.05.2013—Extpe. N° 06/12- [TIP] (Balaguer-Fantini) En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.P.T.B. y V.E.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el representante del querellante particular letrado C.O.A., contra la resolución del señor J. de Instrucción de fs. 322/323, por la cual procede al Archivo de las actuaciones (Art.1ª y 175 segundo párrafo del C.P.P.- Texto según Ley 332) en la causa N° 06/12 (Registro de este Tribunal), caratulada: "G, R A s/ Recurso de Impugnación", originaria del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6 de esta ciudad, caratulado: "MICROSOFT CORPORATION s/ Denuncia", de la que RESULTA Que la presente causa se inicia por denuncia efectuada por el letrado C A, mandatario de...................., contra el Comercio denominado "..........................." de esta ciudad por la venta minorista de copias ilegales de programas de computación creados, desarrollados y de propiedad exclusiva de .................., obtenidas sin autorización de esta empresa licenciante y sin pagar los derechos correspondientes establecidos por la Ley 11723. Que como consecuencia de la denuncia aludida supra, el Juzgado Federal de esta ciudad, le toma declaración indagatoria al propietario del comercio de computación aludido por el denunciante, señor R A G....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR