Sentencia Nº 03/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia03/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IP-03.07-16.04.2007

SANTA ROSA, 16 de abril del año dos mil siete.-

VISTOS:-

Los presentes autos caratulados: "Dr. E.A.O., en causa nº 147/06: 'PERALTA, D.A., en. Inc. nº 9/06 (reg. C.C. nº 2) s/ recurso de casación' s/ plantea reposición”, y

CONSIDERANDO:

Que contra el decreto de esta Sala B que dispuso declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el condenado en la causa n.º 147/07, caratulada: “PERALTA, D.A. en incidente nº 9/06 (reg. C.C. Nº 2- Iº C.J.) s/ recurso de casación”, en razón de no haber sido mantenido en término (art. 436, en relación con el art. 426 del C.P.P.), el señor Defensor Oficial, D.E.O., presentó recurso de reposición.-

La defensa, en el texto recursivo adujo que nunca tomó conocimiento de la cédula de fs. 31 n.º 1289/06 -en la que se le hacía conocer que debía mantener el recurso de casación- “...por cuanto si bien fue recibida en defensoría nunca se [le] entregó en mano”.-

Por otra parte, el Dr. OLMOS consideró que “...el imputado está habilitado para interponer por propio derecho los recursos...”, y como lo había presentado P., debió notificarse al detenido la concesión del recurso y que debió mantenerlo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 424, 436 y cc., del C.P.Penal. Estimó que debía tomarse en consideración lo prescripto en el art. 3 del C.P. Penal que dispone: “Toda disposición legal que... limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código y establezca sanciones procesales deberá ser interpretada restrictivamente...”. En virtud de ello, solicitó continuar con el trámite e interpretar como “...mantenimiento en los términos del art. 424 del C.P.Penal el escrito de fs. 35 que reclama la resolución de su pedido de libertad condicional”.-


2. En tanto, el P. General, en oportunidad de contestar la vista prevista en el art. 420, consideró que los argumentos esgrimidos en el planteo de reposición son insuficientes para tener por mantenido el recurso de casación deducido en la causa 147/06 (reg. Sala B del STJ).-


3.- Analizada la reposición deducida, corresponde señalar que uno de los requisitos del recurso de casación es que su interposición lo sea por escrito con firma de letrado –art. 434 del C.P.-. En razón de ello, en el expediente principal el tribunal dio intervención al señor Defensor General, Dr. E.O., para continuar con la tramitación del recurso de casación formulado por el condenado D.A.P. (fs. 23 de la causa nº 147/06 reg. de esta Sala).-

Sin perjuicio de lo...

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