Sentencia Nº 02/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha29 Agosto 2017
Número de sentencia02/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 04/17. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces F.G.R. y P.T.B. asistidos por la Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por los letrado defensor de S.E.A. en causa nº02/17, caratulada: "A., S. E. S/ Recurso de impugnación en causa 84/13" , de la que RESULTA:

I.- Que la Cámara en lo Criminal nº 1 de esta ciudad capital en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, con fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, mediante sentencia nº01/2017, recaída en causa nº 84/13, conforme registro de ese Tribunal, condenó a S.E.A. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple de una menor de trece años de edad, agravado por el vínculo -dos hechos- en concurso real (arts. 119, primer párrafo, primer supuesto en relación con el último párrafo inc. b) y 55 del C.P.), a la pena de cuatro años de prisión, con mas las accesorias legales (art. 12 del C.P.) con costas (art. 29 inc. 3° del C.P. y 375; 498 y 499 del C.P.P.).

II. Que contra dicha resolución, el letrado defensor particular de S.E.A., interpone recurso de impugnación -fs.922/939-, que fue concedido por la Cámara en lo Criminal (fs. 940).

El abogado defensor, A.W.D., realiza en el escrito recursivo un recorrido por las distintas instancias que ha transitado el presente expediente.

Principalmente el letrado hace referencia para apoyar su postura a que la totalidad del plexo probatorio permite analizar la cuestión investigada y debatida casi en un grado comparativo entre el texto de la denuncia, la imposibilidad de determinar los días en que los hechos ocurrieron, las testimoniales brindadas en la causa y las pruebas técnico científicas producidas en autos por el médico forense Dr. P. -fs.42/43-; Dra. O.C. -fs.35/36; L.. J. -fs. 50/53; L.. C. -fs.24, 57/58; Dr. Telleriarte, perito psiquiatra.

Manifiesta que todas las pruebas mencionadas determinan un resultado negativo para poder inculpar a Aliendo. Argumenta que en la audiencia de debate citó la garantía constitucional del art. 4° del Código Procesal Penal: "En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado."

Por otro lado, el letrado resalta en el escrito recursivo que la F.ía de Cámara se limitó a preguntar durante el debate si el testigo iba a declarar en el mismo sentido en que lo hizo en el anterior debate, a lo que los testigos dijeron que sí. Por lo cual, al no realizar preguntas el F. la causa quedo en la misma situación, es decir no se produjo ningún hecho que pudiera modificar la situación.

Asimismo puntualiza en el detalle de que la parte querellante solicito una pena menor a la peticionada en el anterior debate sin dar explicaciones y que introdujo cuestiones del régimen de visitas.

El letrado reitera que durante el debate planteó el beneficio de la duda en favor del reo, y recalca que ninguna de las partes modificó con fundamentación el criterio anterior.

Cita la resolución de falta de mérito de este Tribunal del día 15-07-2010 obrante a fs. 166/167, en la que se hace referencia a los informes médicos citados en el presente.

El letrado expresa que se da un período de tiempo de más de dos años donde aparecen una serie de testigos que declaran en agosto del año 2012 sin precisión, recibiendo datos transmitidos por terceras personas. Enumera los testimonios provenientes del núcleo familiar de la denunciante (J.S. -denunciante-; F. S. -hermana de la denunciante-; M.V. -pareja de la denunciante-, P.M.R. -madre de J.S.-). Asimismo enumera quienes declararon en la causa y manifiesta que "formaron un plexo probatorio irregular con el que se termina condenando a A..".

Cita la declaración de la testigo F. S. -hermana de la denunciante- que declaró que la relación de familia siempre fue excelente.

Por otra parte la defensa ataca el fallo condenatorio manifestando que se apoya en lo declarado por la testigo C., y alega que la profesional interviene porque S. le plantea los problemas de convivencia y violencia que tenía con A. es decir recurre por cuestiones personales, que distan de un delito contra la integridad sexual.

Continúa el defensor agraviándose de la sentencia por entender que viola de modo sistemático los principios de la razonabilidad y sana crítica, existiendo una errónea valoración de la prueba, realizando la cita de las pruebas que considera apoyan su postura.

Concluye que no puede admitirse bajo ningún punto de vista que las pruebas irregulares testimoniales superen en relevancia jurídica a las pruebas científicas técnicas.

Resalta en el escrito que de las testimoniales brindadas ninguno recordó en qué fecha había sido el hecho ni siquiera en forma aproximada.

Agrega que en la sentencia faltan elementos de precisión para determinar con convencimiento y contundencia lo ocurrido los días 7 y 8 de abril de 2010

Considera que los dichos de la denunciante bajo ningún punto de vista y utilizando la crítica pueden conformar una prueba de contundencia, ni siquiera un indicio de probabilidad de que el hecho...

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