Sentencia Nº 02/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha08 Julio 2015
Número de sentencia02/15
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\BRAVO, D.E.-.E. nº 02-15.docx

SANTA ROSA, 08 de julio de 2015.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "BRAVO, D.E. en causa nº 11/14 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", Expte. n.º 02/15; y

CONSIDERANDO:

1º) Que el Dr. A.A. formuló recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Superior Tribunal, de fecha 09 de abril del corriente año, mediante la que se rechazó el recurso de casación que oportunamente el nombrado profesional había interpuesto por ante este Superior Tribunal de Justicia.

2º) Que el defensor consideró que el art. 14, incisos 2 y 3, de la ley 48, le confiere jurisdicción a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para entender en el presente proceso judicial.

En el texto recursivo explicó que el fallo criticado reviste la calidad de definitivo, resaltó que fue emanado del Superior Tribunal de la causa y que el caso, cuenta con presencia de cuestión federal suficiente, acreditada al debatirse el alcance de una norma de fondo (art. 248 del Código Penal).

Planteó la violación a los principios de legalidad, la proscripción de la interpretación analógica y el principio pro homine.

Precisó que “...El Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de La Pampa, al momento de refutar los agravios esgrimidos... recurrió a citas doctrinarias donde asignaban al término “ley” un sentido amplio y abarcativo de las ordenanzas municipales, procurando con ello mantener dentro del marco de la tipicidad la conducta reprochada a la persona sometida al proceso.” (fs. 6vta.).

Seguidamente, sostuvo que lo que se intenta demostrar es la extralimitación de este Superior Tribunal, al interpretar los alcances de una norma de derecho común, en franca afectación al principio de legalidad, consagrado no sólo en la Constitución Nacional, sino también en los tratados internacionales que forman parte de ella.

Aseveró que, más allá de lo dispuesto por el art. 2 del C.P., el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, de jerarquía constitucional, debe prevalecer sobre el contenido de una norma de derecho común, y que allí radica la cuestión federal del presente caso.

Puntualizó que la norma en discusión remite a otros preceptos, en cuanto a los presupuestos de punibilidad, y que en el caso concreto esa remisión no sólo se hizo extensiva a disposiciones no comprendidas violando el principio de legalidad, sino que se hizo, sin contemplar la modificación que sufrió la norma que cierra el tipo, la...

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