Sentencia Nº -01/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -01/15
Fecha28 Mayo 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 02/15. P.A SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y V.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Particular -abogado C.F.M.- a cargo de la defensa técnica de H.D.B. en causa Nº 01/15 -registro de este Tribunal-, caratulado: "B., H. D. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Cámara en lo Criminal N° 1 de esta ciudad, mediante Sentencia N° 96/2014 condenó a H.D.B. como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal continuado, agravado por el vínculo paterno filial, en los términos del art. 119 cuarto párrafo inc. b) en relación con el art. 119 primer y tercer párrafo y 54 del Código Penal, a la pena de OCHO AÑOS de prisión, con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicha resolución, el Defensor Particular C.F.M. interpone recurso de impugnación a) Funda la vía recursiva en la errónea valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Manifiesta que las pruebas alegadas por el F. no configuran elementos de convicción suficientes e indicios vehementes para sostener que su ahijado procesal sea probablemente autor o partícipe penalmente responsable del hecho que se le atribuye. Asimismo, manifiesta el quejoso su disconformidad con los dichos del testigo M., las pruebas aportadas por la psicóloga G. y del informe socio-ambiental, al igual que la entrevista de la psicóloga W. que no fueron valorados correctamente por el Tribunal. Que en virtud de ello, sostiene que el hecho sostenido por la parte acusadora sin basamento de una pericia fundamental para esclarecer los dichos no puede privar de libertad a su pupilo, por lo cual pide su absolución por no ser autor responsable del ilícito que se le endilga, atento a la prueba ofrecida y aportada, ofreciendo de igual forma nueva prueba y solicita la realización de careos. Que integrada la Sala en su conformación de acuerdo a lo dispuesto a fs. 349, pasada ésta a estudio, se fijó audiencia para el día 19 de mayo del corriente año, a fin de tomar conocimiento "de visu" del imputado, a la que compareció, siendo escuchado, de acuerdo a lo que consta en acta agregada a fs. 353, y habiéndose llamado autos para sentencia, ha quedado ésta ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al señor J.C.F. y luego a la señora J.V.E.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.C.F., dijo: En primer lugar corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Particular, resulta admisible a tenor de lo preceptuado por los arts. 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR