Sentencia Nº 01/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia01/13
Año2013
Fecha05 Marzo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
IP-B-24.12-05.03.2013 RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – Sentencia definitiva o equiparable: presupuesto formal de admisión [] 1 La sola intervención del S.T.J. provincial, no basta para conformar la sentencia definitiva o la resolución equiparable a ella, exigida por la ley nacional nº 48 [...] Ambos requisitos referenciados, -sentencia definitiva, y expedida por el Superior Tribunal de causa- deben necesaria y excluyentemente estar presentes, pues son extremos de existencia sine qua non para habilitar la instancia recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de La Nación.- [] 2 “El requisito legal de que la Corte Suprema sólo actúe para revisar sentencias definitivas no es una formalidad vacua ni un ritualismo estéril. Fuera de que lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del Tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, y trastornar el orden de los procesos estableciendo una tercera, o aun una cuarta instancia que los prolongaría indefinidamente, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano...” (ALBRECHT, P.-.A., J.L.. Manual del Recurso Extraordinario. Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires, 1997: p.88).- Ambos extremos deben acontecer en forma conjunta (conf. art. 14 de la ley 48 y causas “Strada”, Fallos 308:490, “Di Mascio”, Fallos 311:2478, y otras posteriores: Fallos 312:483; 325:107, etc.). Asimismo, la sentencia definitiva o equiparable a definitiva “no se suple con la sola invocación de arbitrariedad” (A.M.M. “Recurso Extraordinario”, pag. 113. Ed. El Platense, año 1987).- TOBARES, J.A. en causa nº 24/12 (reg. S.B. STJ) s/ recurso extraordinario federal – 05.03.2013-expte. n.º 01/13 [IP] SANTA ROSA, 05 de marzo de 2013.- VISTOS:- Los presentes autos caratulados: "TOBARES, J.A. en causa nº 24/12 (reg. S.B. STJ) s/ recurso extraordinario federal”, expte. n.º 01/13 (reg. S.B. del S.T.J.); y CONSIDERANDO 1º) Que a fs. 1/10vta. el señor Defensor General, Dr. P.A.D.B., en ejercicio de la defensa técnica de J.A. TOBARES, interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución, dictada por esta S.B., que declara erróneamente concedido el recurso de casación que oportunamente articuló.- El presente medio impugnativo se encuentra enmarcado dentro de las previsiones del art. 14 inc. 2º y cc de la ley 48.- El recurrente refiere, al igual que en la casación precedente, que la violación a la garantía constitucional de la defensa en...

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