Sentencia Nº 01/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha29 Febrero 2012
Número de sentencia01/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. V.E.F. y F.B.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs. 176/209 de la presente causa nº 44/11, caratulada: "GARCIA, E.O. s/ recurso de impugnación" -originarias nº 857/08, según registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 4 y nº C-80/09, registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 5, ambos de esta ciudad capital- , de la que RESULTA I.-) Que el juez titular del Juzgado arriba último mencionado, con fecha trece de junio de dos mil once, mediante sentencia nº 11/11, agregada a fs. 167 a 174, condenó a E.O.G. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves -art. 89 del C.. Penal- a la pena de tres meses de prisión, de ejecución condicional -arts. 26, 40 y 41, todos del citado C.igo- con costas -arts. 499 y ss. del C.. P.. Penal, texto según ley nº 332- imponiendo además al aquí imputado la prohibición de participar en torneos deportivos organizados como jugador o apoyo de equipos que integren esos eventos, por el término de dos años -art. 27 bis, inc. 2, del C.. Penal- II.-) Que contra dicha resolución, el imputado, con el patrocinio letrado de su abogada Defensora, Dra. M.E.A., interpone, en base a lo previsto en los arts. 429, 430, 433 y 434, todos del C.. P.. Penal, según texto ley 332 y reforma a él introducida por ley 2297- recurso de casación, peticionando se declare prescripta la acción y se disponga la absolución. Subsidiariamente solicita se morigere la pena impuesta y se deje sin efecto la prohibición de participar en torneos deportivos III.-) Que, concedido el recurso y adecuado el mismo a la legislación formal, mantenido que fuere, y notificado el recurrente sobre la posibilidad de informar, se remite el mismo a los argumentos fundantes del recurso Que, dada intervención a los acusadores público y privado, nada han expresado. IV.-) Que, integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a Despacho para estudio de los jueces que la integran, se fijó audiencia para el día quince de febrero próximo pasado, a fin de tomar conocimiento "de visu" del imputado, compareciendo el mismo y siendo escuchado, conforme acta obrante a fs. 283 y, habiéndose llamado a autos para sentencia, ésta ha quedado en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero a la juez F. y, luego, al juez R.. La juez F. dijo: 1.-) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por el imputado G., con patrocinio letrado de su abogada defensora, resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva (arts. 429 y 430, inc. 1º, ambos del C.. P.. Penal -texto según ley 332 y reforma a ella introducida por ley 2297-). Que, sin perjuicio de no haber sido encuadrados particularmente, también aparecen debidamente explicitados los motivos en que el agraviado funda su recurso, brindando ellos el marco dentro del que este tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor, para garantizar a quien fuera condenado mediante resolución, aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez más, en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal. Que, así, al decir de G.P.B., en su artículo publicado en ElDial.com del día quince de mayo del año próximo pasado -"Casación penal y posibilidad de...

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