Sentencia Nº 01/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia01/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de abril del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "Aberasturi, H.R. y otros c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. N° B-01/10, letra d.o., radicado en Sala C del STJ;

CONSIDERANDO:

1°.- A fs. 534 el Dr. R.A.R., P. “Ad Hoc” de la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, presentó escrito titulado “Hace saber causal sobreviniente de excusación”, manifestando que “… ha sobrevenido causal de exclusión o excusación para seguir interviniendo como J. ad hoc en éstos actuados, al habérseme ofrecido –y concretarse en breve-, un cargo en el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa (art. 118 bis inc. “1” Ley 1675; arts. 17 y 30 CPCyC).”.

2°.- A fs. 535 pasan los autos a Despacho para resolver la excusación articulada, integrándose la Sala interviniente a tales fines, con el señor P. de la Sala C, Dr. J.R.S., quien ya ha tomado intervención en autos, según consta a fs. 492.

3°.- Las atendibles razones legales e impeditivas invocadas, encontrarse comprendido en la causal de “exclusión” dispuesta en el actual art. 151, inc. 1) de la Ley Provincial n° 2574 Orgánica del Poder Judicial –anterior art. 118 bis inc. 1° Ley 1675- el cual dispone, expresamente, la exclusión de los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, sean nacionales o provinciales; como así la causal de “excusación” expuesta, solicitando la abstención de continuar conociendo en el proceso por graves motivos fundados en el decoro y delicadeza (art. 30 del CPCyC), permiten...

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