Sentencia Nº 01/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia01/08
Fecha15 Septiembre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-01.08-15.09.2008

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. E.F.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "BASSI, H.L.R., N.F. s/ recurso de casación por excarcelación denegada", registrado en esta S. como expte. n.º 01/08, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 92/96vta.) por el Dr. M.R.G., Defensor Particular de H.L.B. y N.F.R., contra la resolución de fs. 79/82vta., en la que se decidió: "...No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa a fs. 12/14, confirmando en consecuencia, la resolución de fs. 7/9”.; y

CONSIDERANDO:-


1.- Que el Dr. M.R.G. solicitó la excarcelación de sus defendidos H.L.B. y N.F.R. –respecto de quienes se ordenó el procesamiento y prisión preventiva por considerárselos autores del delito de robo doblemente agravado, arts. 166, inc. 2º, 1er. supuesto, y párrafo siguiente a ese inciso, 167, inc. 1º, y 54 del C.P.-.-

Como fundamento de la solicitud del beneficio excarcelatorio, en el recurso de casación expresó que “La actitud de Riglos y B., tanto en el momento de su detención, como con posterioridad, trasunta una conducta que no se condice con personas que pretendan evadir la acción de la justicia o que de manera alguna vayan a entorpecer, menos aún que denoten peligrosidad” (fs. 95).-

El juez de Instrucción y Correccional no hizo lugar a la excarcelación de los procesados B. y Riglos –fs. 7/9vta.-, pues a su criterio existían vehementes indicios para considerar que, de recuperar su libertad, intentarían eludir el accionar de la justicia y hasta podrían entorpecer la investigación.-

Contra esa decisión jurisdiccional, el Dr. G. dedujo recurso de apelación con fecha 22/11/07 –fs. 18/20-. Fue concedido y, en consecuencia, se elevaron las actuaciones al Tribunal de Impugnación Penal –fs. 21/vta.-.-

Una vez mantenido ante la alzada el recurso interpuesto –de conformidad con el art. 424 del C.P.P.-, el Presidente del TIP fijó la audiencia para que las partes produjeran informe -art. 427 del C.P.P.- y, párrafo seguido, agregó: “Teniendo en cuenta que la señora J. del tribunal V.E.F. al momento de resolverse el presente incidente se encontrará en uso de licencia, a fin de dejar integrada la S., constituída con el Sr. Juez P.T.B., dése intervención como S.L. al señor Juez de la Cámara en lo Criminal Nº 2 C.A.G. (art. 18 inc. C) bis 1º de la Ley Orgánica modificada por Ley 2297). F., pase el presente incidente a la S. (art. 430 inc. 5º del C.P.P)”. Finalmente, a los fines ordenados, se habilitó feria judicial.-

En razón de ello, con fecha 08/01/08, los D.. P.T.B. y C.A.G. resolvieron no hacer lugar al recurso de apelación deducido –fs. 79/82vta.-.-

Notificado del rechazo de la apelación el día 09/01/08, el señor defensor presentó recurso de casación el 21/01/08. Con cita del art. 429, inc. 2º, del C.P.P., fundó su presentación en que el a quo incurrió, a su criterio, en inobservancia de las normas procesales y, además, en que ha existido una arbitrariedad manifiesta tanto en la resolución del Juez de Instrucción y Correccional como en la del TIP, al denegarse el pedido excarcelatorio a sus defendidos. También arguyó que la valoración de las pruebas producidas debió efectuarse con arreglo a las reglas de la sana crítica. Finalmente se refirió a la prisión preventiva, con cita de jurisprudencia y desarrolló el criterio de la C.S.J.N..-

En atención a la nueva presentación recursiva, se habilitó nuevamente la feria judicial –fs. 97-, se resolvió hacer lugar a la concesión del recurso de casación y elevar las actuaciones a este Cuerpo.-

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR