Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-04-2022

Fecha27 Junio 2023,13 Abril 2022
Número de sentencia165,0
MateriaD.E.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ART. 119 PAR. 3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT Nº 120 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el defensor J.E.A. a favor del imputado L.J.L., contra la sentencia dictada en fecha 30/3/2022 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 03/5/2022, en los autos: "L.J.L. s/ Abuso sxual con acceso carnal art. 119 3º párrafo". En esta sede, la defensa técnica del imputado ratificó recurso que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 04/7/2022. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Que viene a estudio el recurso de casación presentado por el defensor J.E.A. a favor del imputado en autos, señor L.J.L. en contra de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional, concedida por auto interlocutorio de fecha 3 de mayo de 2022.


II.- El Tribunal a-quo, a través de acto jurisdiccional del 13 de abril, en lo que es materia de recurso, decidió: 1) CONDENAR a J.L.L., domiciliado en Ruta Nacional 40 - Fuerte Quemado - Santa María - Catamarca; DNI número 13.841.235, nacido el 25/12/1959 en San Miguel de Tucumán, de estado civil divorciado, instruido, jubilado, hijo de L.J.L.(.F) y de Lera Severa (F), y demás condiciones personales que obran en autos, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA RELACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN FORMA REITERADA, EN CONCURSO REAL (Art. 119 primer y quinto párrafo en relación al cuarto párrafo inciso “F” y 55 del CP), en perjuicio de S.P.I.T. por los hechos ocurridos en el período de tiempo comprendido entre el año 2012 y mediados del año 2015, conforme lo considerado; imponiéndole la pena de diez (10) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 del Código Penal y arts. 415, 417, 418, 421, 559, 560 y cctes. del C.P.P.T). Para sostener esta condena tuvo por acreditado el siguiente hecho: En el período de tiempo comprendido entre el año 2012 y mediados del año 2015 aproximadamente, en horas no precisadas, tiempo durante el cual el señor L.J.L. convivía con su ex concubina A.C.A. en el domicilio de esta última, sito en ruta provincial N° 307, altura del kilómetro 111, localidad de Ampimpa, depto. de Amaicha del Valle. Lugar en donde también residía la hija de la citada ABALOS de nombre S.P.I.T., quien por ese entonces tenía entre 6 y 9 años de edad, es que L.J.L., aprovechando la situación de convivencia con PIERINA y los momentos en que la señora ABALOS se retiraba de la vivienda, quedando a solas con la citada menor y con el fin de satisfacer sus perversos instintos sexuales, abusó sexualmente de la niña en reiteradas oportunidades. Estos abusos consistieron en tocamientos en su vagina y cola, en obligar a PIERINA a que le diera besos en la boca y a que le tocara sus genitales. Luego, para procurar asegurarse que nadie se enterara de lo sucedido, amenazaba a PIERINA diciéndole que la iba a matar con una pistola si es que ella le contaba a alguien lo sucedido.

III.- Ante el fallo condenatorio, interpuso recurso de casación el imputado L., cuyas partes principales serán reproducidas en oportunidad de tratar cada uno de los argumentos, pero que en resumen no discute la materialidad ni la autoría, es decir la condena, sino que procura cuestionar la errónea valoración de la prueba que realiza el Tribunal, vulnerando el principio de inocencia y lo lleva a confundir un delito continuado con un concurso real de delitos; esto, a la vez, repercute en el monto de la condena definida, por ubicar la pena aplicable en otra escala penal (art. 55 del CP). En dicho recurso, además, propone la aplicación normativa pretendida y la pena aplicable y realiza reserva del caso federal por cuanto considera “se han vulnerado fundamentales derechos y garantías constitucionales”, las que luego enuncia. Luego de que la defensa, en el marco del art. 487 del C.P.P.T, haya ratificado sus argumentos casatorios, la Defensoría de N., Adolescencia y Capacidad Restringida haya manifestado su conformidad con la sentencia atacada y solicite su confirmación, y las partes restantes no hubieran presentado memorias, el recurso es puesto en vista del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF), el que emite informe en fecha 1 de agosto de 2022, recomendando el rechazo del recurso y confirmación de la sentencia.

IV.- Habiendo sido oportunamente concedido, corresponde que en esta instancia sea sometido al análisis de admisibilidad y, eventualmente, procedencia el recurso en estudio.

V.- Respecto de la admisibilidad, se está a favor de ella, en tanto se advierte que el recurso fue interpuesto contra una resolución definitiva (art. 480, 1° párrafo, del C.P.P.T.) y en término (art. 485 del C.P.P.T.), por quien se encuentra legitimado a hacerlo, conforme surge del art. 483, inc. 1° del C.P.P.T..


VI.- Por ello, cabe confrontar el recurso de casación admisible con el fallo en pugna y el derecho aplicable al caso, es decir, realizar el examen de procedencia. VI.1- De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., el examen sobre la procedencia se realizará de manera tal de “(…) agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable (…) en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular (…)”; y que “(…) lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación” (CSJN, “C.M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa”, Fallos: 328:3399). A la vez, no se abarcarán las cuestiones que fueron consentidas por las partes, ya que la revisión total del fallo impugnado no implica que el examen que el tribunal del recurso realice respecto de la sentencia de condena deba ir más allá de las cuestiones planteadas por el recurrente, porque al tratarse de un derecho que su titular ejerce en la medida en que la sentencia le causa agravio, resulta incorrecto intentar derivar de la garantía en cuestión una exigencia normativa que obligue a controlar aquellos extremos del fallo que el recurrente no ha sometido a revisión del tribunal examinador (cfr. “C., voto de la doctora C.A., punto 12). VI.2- Fijada la extensión y límites de la revisión casatoria, corresponde dar inicio al tratamiento de los agravios propuestos en el recurso ejercitado contra la sentencia de condena. Para el estudio de los argumentos, no se seguirán los puntos conforme fueron presentados por la defensa en su recurso, entendiendo que la discusión jurídica se reduce a determinar si la calificación del hecho que se tiene por acreditado son varios hechos (siendo posible asumir un concurso real) o puede ser abarcado por una calificación de delito continuado al no haberse acreditado de forma precisa y plena la existencia de dos o más hechos autónomos. Por ello, lo que cuestiona en su recurso se reduce a las críticas que le permiten pretender la declaración de nulidad del punto 2, apartado b de la segunda cuestión de la sentencia recurrida y la tercera cuestión, que se dicta como consecuencia del punto anterior. En efecto, la defensa entiende que los agravios que se producen se relacionan con el hecho de que la prueba no logró acreditar claramente la existencia de por lo menos un segundo hecho, pero aún así, el Tribunal calificó la conducta como abusos sexuales reiterados y aplicó el art. 55 del CP (concurso real) en violación al principio de presunción de inocencia. Agrega que con la falta de fundamentos para arribar a esa conclusión, transformó la sentencia en arbitraria, contraviniendo la sana crítica racional, el principio de igualdad de las partes, el in dubio pro reo, el principio de inocencia y que impactan en el debido proceso legal por causar un exceso en la pena impuesta. En su recurso la defensa sostiene: “Esta parte considera que la sentencia en crisis viola manifiestamente el debido proceso legal, el derecho de defensa, la garantía de igualdad de armas, el estado jurídico de inocencia, el principio del in dubio pro reo, violación a las reglas de la sana critica racional al momento de resolver y/o valorar las evidencias colectadas hasta el momento, el de la necesidad inexorable de fundamentación de todo acto jurisdiccional, ello por cuanto existe entre otras cosas una Nulidad absoluta, ostensible y arbitrariedad manifiesta, que deben ser declarada por la instancia superior, todo en relación únicamente y exclusivamente el punto 2, apartado b, al tratarse la Segunda Cuestión (QUÉ CALIFICACION LEGAL RESULTA APLICABLE) y LA PENA APLICADA como consecuencia”. Luego, inicia su argumentación y deja aclarado que no se cuestiona la materialidad del hecho ni la autoría. Lo que se pretende es que los hechos de abuso sexual que el Tribunal tiene por probados, al no poder determinarse cuántos fueron, sean interpretados no ya como varios hechos independientes entre si (en un concurso real), sino como una serie de hechos que en realidad sólo configuran un delito continuado. Y fundamenta por qué debe darse esta interpretación, usando expresiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR