Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-04-2022

Número de sentencia0
Fecha04 Abril 2022
MateriaC.W.G. S/ HOMICIDIO ART. 79.

Carátula: "CISNEROS MATIAS EZEQUIEL (A) CHAVITO s/ HOMICIDIO ART. 79, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP VICT. QUIROGA JOSE JULIO". LEGAJO Número S-007720/2021. OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 N° 198 San Miguel de Tucumán, 4 de abril de 2022. Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente proceso, identificado con el Legajo N° S- 007720/2021, autos caratulados “C.M.E.(.a) CHAVITO S/ HOMICIDIO SIMPLE - ART. 79 AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (ART 41 BIS). VICT: QUIROGA JOSE JULIO”, que fueran traídos a debate ante este tribunal unipersonal, a cargo del suscripto, A.J.T., en el marco de la segunda etapa del juicio seguido en contra de M.E.C.; y RESULTA: Que la primera etapa de debate ha concluido mediante la celebración de un acuerdo de juicio abreviado parcial entre el representante de la Unidad Fiscal interviniente (Unidad Fiscal Especializada en Homicidios n° 1); la querellante A.Q., con la asistencia de las Dras. M.P. y Lucía Dantur; y el imputado C., con la asistencia técnica del Dr. G.C. (abogado de la Defensoría Oficial en lo Penal de la VII° Nominación), en los términos de los artículos 380, 381 y concordantes del Código Procesal Penal. Dicho acuerdo fue aceptado por la Dra. P.d.V.C., perteneciente al Tribunal de Impugnación, subrogando en el Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, quien en audiencia de fecha 3 de noviembre de 2021, resolvió: “I) DECLARAR ADMISIBLE y ACEPTAR el acuerdo PARCIAL de Juicio Abreviado, arribado por el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Dr. I.L.B., Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Homicidios 1, quien otorgó autorización para oralizar el acuerdo al Auxiliar de Fiscal Dr. Lucas Maggio y el ciudadano C.M.E., argentino, mayor de edad, DNI 42.719.962, fecha de nacimiento 20/06/2000, hijo de C.M.Á. (v) y C.C. (v) con domicilio que figura en su D.N.I. en Mza. B Lote 3 del Barrio San Cayetano, de esta ciudad Capital, de las demás condiciones que constan en el registro audiovisual y en el legajo, asistido por el Auxiliar de Defensor Dr. G.C. de la Defensoría Oficial de la VII° Nominación a cargo del Defensor Oficial Dr. G.G.; y la querella Sra. A.Q., asistida por las Dras. M.P. y Dra. Lucía D.J., A. de Defensor de la Defensoría Oficial Penal de la 9° Nom, por el hecho ocurrido en fecha 14/02/2021, en perjuicio de Q.J.J.,, por encontrarse cumplidos los requisitos legales del Art. 17, 376, 380, 381 y cc del N.C.P.P.T. II) CONDENAR al señor C.M.E., argentino, mayor de edad, DNI 42.719.962, fecha de nacimiento 20/06/2000, hijo de C.M.Á. (v) y C.C. (v) con domicilio en Mza. B Lote 3 del Barrio San Cayetano, de esta ciudad Capital, de las demás condiciones que constan en el registro audiovisual y en el legajo, por ser considerado autor penalmente RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO SIMPLE (art. AGRAVADO POR EL POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO (art. 79 y 41 bis y 45 del C.P.) por el hecho ocurrido el 14/02/2021, en perjuicio de Q.J.J., (art. 9 CPPT, 1 y 18 Constitución Nacional). (...)”. Asimismo, en fecha 21 de diciembre de 2021, se celebró audiencia de control de admisibilidad probatoria por ante la misma magistrada, oportunidad en la cual se aceptaron una serie de convenciones probatorias, como así también, las declaraciones testimoniales y pruebas documentales ofrecidas por las partes, a fin de ser producidas en esta segunda etapa. En cuanto al hecho que se tuvo por acreditado en la referida primera etapa, consiste en: “Que el 14 de febrero de 2021, alrededor de las 15 horas, en la calle R.R. al 100 de San Miguel de Tucumán, C.M.E. se dirigió en una moto CG Titán, portando un arma de fuego, al domicilio de Q.J.J.; y en tales circunstancias cuando la víctima salió de su domicilio a su requerimiento, C. disparó en reiteradas oportunidades contra el mismo con la intención de quitarle la vida, impactando un disparo en el nombrado Q., que en definitiva le causó la muerte. Asimismo, previo a retirarse de dicho lugar, procedió a levantar vainas que quedaron tiradas en el suelo, para emprender su huida en su motocicleta con rumbo desconocido. Momentos después, la víctima Q.J.J. fue trasladada al Hospital Padilla, donde finalmente perdió la vida a horas 17:45 del mismo día, como consecuencia de las heridas proferidas por el Cisneros Matías”. I. del debate. Identificación del imputado. Que las audiencias de debate en el marco de esta instancia de cesura, fueron celebradas bajo modalidad semipresencial los días 25 y 28 de marzo de 2022, con la participación del imputado M.E.C. y su defensa técnica (ejercida por la Dra. D.R., Auxiliar de Defensora), de la querellante A.Q. (asistida en la primera jornada por el Dr. P.C., y la Auxiliar de Defensora Lucía Dantur; y en la segunda jornada, por las Auxiliares Lucía Dantur y M.P., y de la Unidad Fiscal especializada en Homicidios N° 1 (actuando en la primera jornada el A.F., Dr. L.M.; y en la segunda, su titular, Dr. I.L.B.. Iniciada la primera jornada, se procedió a identificar al imputado como M.E.C., DNI N° 42.719.962, argentino, mayor de edad, nacido el 20/06/2000, domiciliado en Mza. B Lote 3 del Barrio San Cayetano, de esta ciudad Capital. Asimismo, no existiendo cuestiones previas, se declaró abierto el debate, brindándose al encartado una breve explicación sobre el objeto e importancia del proceso, y haciéndole saber de su derecho a prestar declaración en todo momento. Asimismo, ofrecieron sus respectivos alegatos de apertura el representante del Ministerio Público Fiscal, la querellante, a través de su representante técnico, y la defensa del encartado.

II. - Alegatos iniciales.

II. - a. Alegato de apertura MPF. Señor juez, concurrimos a esta audiencia con el fin de proceder a la segunda etapa, digamos a lo que es la individualización de la pena, en el marco de un juicio donde ya se practicó un acuerdo parcial respecto de la responsabilidad del imputado, y en ese orden vamos a poner en conocimiento suyo, que se practicó esta audiencia de juicio abreviado parcial el día 3 de noviembre de 2021 y en el mismo se declaró dicho acuerdo admisible, se aceptó ese acuerdo parcial al que habían arribado el titular de la Unidad Fiscal que represento, se encontraba presente el Auxiliar de Defensor, el Dr. G.C., el Dr. G.G. y la querella en la señora A.Q., asistida por la Dra. M.P. y la Dra. Lucía Dantur, auxiliares de la Defensoría. En ese marco, se resolvió entonces condenar al señor C.M.E., DNI 42.719.962 de los demás datos ya presentados, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, a tenor de las previsiones del artículo 79 y 41 bis, como autor, artículo 45 del Código Penal, del hecho ocurrido el 14 de febrero de 2021 en perjuicio de Q.J.J.. El hecho consistió en que en dicha fecha, “el 14 de febrero de 2021, alrededor de las 15 horas, en la calle R.R. al 100 de San Miguel de Tucumán, C.M.E. se dirigió en una moto CG Titán, portando un arma de fuego, al domicilio de Q.J.J.; y en tales circunstancias cuando la víctima salió de su domicilio a su requerimiento, C. disparó en reiteradas oportunidades contra el mismo con la intención de quitarle la vida, impactando un disparo en el nombrado Q., que en definitiva le causó la muerte. Asimismo, previo a retirarse de dicho lugar, procedió a levantar vainas que quedaron tiradas en el suelo, para emprender su huida en su motocicleta con rumbo desconocido. Momentos después, la víctima Q.J.J. fue trasladada al Hospital Padilla, donde finalmente perdió la vida a horas 17:45 del mismo día, como consecuencia de las heridas proferidas por el Cisneros Matías”. Hasta aquí entonces es el hecho por el cual fue condenado y declarado autor penalmente responsable. Y en el marco de esta audiencia vamos entonces a escuchar a siete testigos en relación a las consecuencias que derivaron de dicho hecho, las cuales serán luego merituadas con el fin de solicitar la pena que, a juicio de este Ministerio, conforme a la pretensión oportunamente plasmada, es de 20 años, será de 20 años de prisión, sin perjuicio de lo que vamos a escuchar en esta audiencia y de lo que en definitiva este Ministerio Público vaya a solicitar. Con lo cual entiendo que corresponde escuchar ahora y producir la prueba correspondiente a esta audiencia para luego emitir el pertinente dictamen.

II. - b. Alegato de apertura querellante. Básicamente adherimos a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, ya ha manifestado él la pretensión punitiva de 20 años de prisión por este hecho, al cual nosotros en su momento también ya adherimos. Y como dice el doctor, durante el transcurso de este debate, vamos a tratar de determinar por qué lo correcto es esa pena de 20 años. Entonces nosotros ya sabemos que la determinación de la pena viene dada por la magnitud del injusto penal y la culpabilidad. Entonces vamos a hacer hincapié en ambos ítems, su señoría, vamos a demostrar que ha sido un hecho grave, vamos a demostrar las condiciones personales que tenía la víctima el momento del hecho, el vínculo que existía con el autor, que eran amigos, y asimismo, como dice el doctor, las consecuencias del hecho entendidas por las repercusiones en el daño causado. Entonces su señoría nada más para agregar, estamos en condiciones de que se inicie el debate, escuchemos a los testigos y posteriormente, en su momento, haremos las conclusiones finales. Sí, recordar que la pretensión punitiva de esta querella es de 20 años de prisión, su señoría.

II. - c. Alegato de apertura defensa técnica. Como bien lo oralizó el señor Fiscal, el hecho ya quedó fijado en la etapa de juicio abreviado penal por el cual optó mi defendido con los elementos propios del hecho que determinaron esa calificación legal. La responsabilidad penal de mi defendido, como dije, ya fue declarada. El mismo, por voluntad propia ha accedido a un juicio penal abreviado, reconociendo el error del mismo, a fin de dar celeridad a este proceso y obtener un proceso justo en un...

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