Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-09-2022

Número de sentencia0
Fecha20 Septiembre 2022
MateriaA.F.A.S.H.O.S.R.A.S.C.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR PLURALIDAD DE AUTORES - ART. 119 PAR. 5 INC. D

LEGAJO N° C-007371/2015. Carátula: “A.F.A., S.H.O., S.R.A., S.C.A.S./ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR PLURALIDAD DE AUTORES - ART. 119 PÁR. 5 INC. D VICT: S.M.E.. 1).- Requisitos Esenciales de la Sentencia (artículo 290 Inc.1 del C.P.P.T.). En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los veinte días del mes septiembre del año dos mil veintidós, C.H.A., juez penal del Colegio de Jueces de este Centro Judicial de C., actuando como tribunal unipersonal, luego de deliberar lo actuado por las partes en las audiencias de juicio oral y público que se desarrollaron los días veinticuatro y veinticinco de agosto, ocho y nueve de septiembre, en todos los casos del corriente año, en las que participaron, de modo telemático: por el Ministerio Público Fiscal, el Fiscal, Dr. J.A.E. y el P.J.C.M. de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Propiedad E2, del Centro Judicial Concepción; los imputados S.C.A., D.N.I. 16107156, soltero, de 59 años de edad, no sabe leer ni escribir, jornalero; hijo de D.I.S. y de M.M.C.; con domicilio en Cañada La Costa, Termas del Río Hondo, provincia de S.d.E.; S.R.A., D.N.I. 38484555, soltero (concubino), de 28 años de edad, sabe leer y escribir (con instrucción primaria), jornalero; hijo de N.S. y de Lucía Aguirre; con domicilio en Cañada La Costa, Termas del Río Hondo, provincia de S.d.E.; S.H.O., D.N.I. 27496987, soltero (concubino), de 43 años de edad, sabe leer y escribir (con instrucción primaria), jornalero; hijo de L.A.A. y de N.S.; con domicilio en Cañada La Costa, Termas del Río Hondo, provincia de S.d.E., junto con su letrado defensor L.E.J.; el imputado A.F.A., D.N.I. 28338699, soltero (concubino), de 42 años de edad, no sabe leer ni escribir, jornalero; hijo de S.A.E. y de B.A.G.; con domicilio en Cañada La Costa, Termas del Río Hondo, provincia de S.d.E., junto con su abogado defensor S.R.F.; en ejercicio de la representación promiscua de la víctima, el Dr. J.R.G., titular de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la II° Nominación del Centro Judicial Concepción y el Dr. M.Z., auxiliar de defensor de la citada unidad. En este juicio también tuvieron participación la víctima: S., M.E., D.N.I. N° 43774554, con domicilio en calle B.S., frente a la P.V., localidad de Arcadia y los testigos: Cisterna, R.L. (madre de la víctima), DNI N° 24262247, con domicilio en Ruta N° 328, Los Sandovales, Simoca; D.P. de R., E.M., D.N.I. N° 24573244, Psicóloga del Gabinete Multifuero del Centro Judicial de C.; M., J., con domicilio laboral en el Gabinete Psicológico del Centro Judicial Concepción, sito en esquina de calles 9 de J. y España de la nombrada ciudad; M., N.S., D.N.I. N° 27016476, con domicilio laboral en el Gabinete Psicológico del Centro Judicial Concepción, sito en esquina de calles 9 de J. y España, de la ciudad de C.; P., D.H., D.N.I. N° 12689924, con domicilio en Mza. D, Lote 5, Barrio 40 Viviendas de la localidad de Los Sarmientos, D.. R.C.; B., J.O., funcionario judicial, con domicilio laboral en sede del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales, sito en calle Rivadavia 167 de la ciudad de C.; R., M. de los Á.R., D.N.I. N° 35519383 con domicilio en Pje. M.V.N.° 13 de la localidad de Arcadia; I., A.A., D.N.I. N° 20540427, con domicilio en la localidad de Arcadia, D.. C.; B., D.R., D.N.I. N° 7653506, con domicilio en calle S.M.N.° 48 de la localidad de Arcadia, quienes estuvieron presentes sólo en la jornada en la que les tocó prestar declaración. Durante la primer jornada de este juicio, en 24 de agosto de 2022, después de la identificación de las partes mencionadas en el primer párrafo, el Dr. F. solicitó el uso de la palabra, que le fue concedida y manifestó su voluntad de efectuar un planteo de excepción de previo y especial pronunciamiento. Es así que el defensor dedujo, en favor de su representado, una “excepción de prescripción, de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 26, inciso 3 del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante, C.P.P.T.)” (sic), justificando su postura en las razones de hecho y de derecho que fueron expuestas en el sentencia de fecha 25 de agosto de 2022, a la que me remito en este acto por motivos de economía procesal; de igual manera, para considerar el desarrollo de la cuestión litigiosa de mención, que dio lugar al siguiente decisorio: “I.- NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento por aplicación del artículo 251 inc. 7 del Código Procesal Penal al no encontrarse vencido el plazo total del proceso, de conformidad con lo considerado y lo que prevén los artículos 18 y 120 del C.P.P.T.; 203 del C.P.C.yC.T., 62, inciso 2 del Código Penal y la doctrina que estableció el Tribunal de Impugnación en el incidente de la causa S.F.G., legajo 8099/2019-I1.

II.- DECLARAR abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad del artículo 120 del C.P.P.T., que dedujeron el representante del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida actuante en autos, de conformidad con lo considerado.

III.- TÉNGASE presente la reserva que hizo el defensor S.R.F. de impugnar la sentencia definitiva.

IV.- Costas, a la parte vencida (Conf. A.. 329 y 330 del C.P.P.T.).

V.- Quedan todos NOTIFICADOS de esta decisión”
(sic). Durante el desarrollo de la segunda jornada, en 25 de agosto de 2022, luego que declararse abierto el debate, el Dr. L.E.J. instó la recusación de este magistrado para continuar interviniendo en la presente causa, por considerarme incurso en la causal prevista en el artículo 56, inciso 4 del C.P.P.T. También por economía procesal, me remito a la sentencia del 26 de agosto del año en curso, en todo lo concerniente a la fundamentación del planteo que se dedujo, las posturas asumidas por las partes y los argumentos de este magistrado en sustento de su sentencia, que en su parte resolutiva dice lo siguiente: “I.- RECHAZAR la recusación que interpuso en contra de este magistrado el defensor L.E.J., a la que adhirió el letrado S.R.F., de conformidad con lo considerado y lo que dispone el artículo 56 inc. 4 del C.P.P.T.; 10, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXVI, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14 acápite 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II.- SUSPÉNDASE la tramitación de la presente audiencia de debate hasta que se resuelva la recusación deducida, de acuerdo con lo considerado y lo previsto en los artículos 56, sucesivos y concordantes y 276, inciso 1, ambos del C.P.P.T.

III.
- FÍJESE, por medio de O.G.A., el día y hora de continuidad de la presente audiencia a cuyo efecto deberá tener en cuenta el plazo que prevé el artículo 276 del C.P.P.T.

IV.
- REGISTRESE esta sentencia en el sistema informático.

V.- COMUNÍQUESE la resolutiva a la Oficina de Gestión de Casos de la Oficina de Gestión de Audiencias, del Centro Judicial Monteros (en adelante O.G.A.), a efectos de su protocolización y para que se practiquen las notificaciones pertinente.


IV.- PROSIGA la causa según su estado, conforme artículos 57 y 58 del C.P.P.T.” (sic). Sobre el particular, corresponde indicar que por sentencia de fecha 31 de agosto de 2022, los jueces del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción, D.. F.E.R. y J.F.S.D., resolvieron: “DECLARAR inadmisible la recusación con causa interpuesta por el letrado defensor Dr. L.E.J., a la cual ha adherido el Dr. S.F. en contra del señor juez Dr. C.H.A., por las razones consideradas (Art. 58, NCPPT Ley 8933) y en consecuencia, RECHAZAR su petición.” (sic). Superada esta situación, este magistrado dio cumplimiento con la normativa procesal prevista en los artículos 280 y advirtió a los procesados la importancia y el significado de lo que va a suceder durante el desarrollo del juicio, indicándoles que estén atentos a lo que va a oír, haciéndoles saber los derechos que les asisten. A continuación, las partes procedieron a exponer sus alegatos de apertura. 2).- Hecho objeto del juicio (artículo 290 Inc. 2 primera parte del C.P.P.T.). Alegato de apertura del Ministerio Público Fiscal: El Dr. Echayde refirió que durante el mes de agosto de 2015, la menor M.E.S. tenía 14 años de edad; asimismo que padecía problema madurativo, que le genera una afección de salud, ya que incide en su desarrollo. Indicó, que su madre le había pedido que vaya a una carnicería, cercana a su domicilio, a hacer compras; que a horas 20.21, aproximadamente, la menor volvía en su bicicleta y pasó por la calle H. de la localidad de Arcadia; que, al pasar por frente de la vivienda ubicada en el número 8 de esa calle H., que es ocupada por trabajadores rurales, entre los que se encuentran los Sres. F.A.A., H.O.S., R.A.S. y C.A.S.; que, al verla pasar los tres primeros, la interceptaron, la hacen bajar de la bicicleta y la introducen por la fuerza al interior del domicilio en el que habitaban, haciéndola pasear por diferentes habitaciones; que, al llegar “a la pieza” (sic), le piden que se baje el pantalón, por lo que la menor opuso resistencia ante lo cual la tiraron a la cama, le quitan la ropa y los tres la acceden por vía vaginal. Señaló, que luego que los sujetos satisficieron sus deseos sexuales amenazaron a la menor para que no cuente lo que sobre lo que ocurrió, de lo contrario matarían a su familia. Precisó, que, luego de esto, la víctima salió de la casa, tomó su bicicleta y volvió a su casa. Destacó que al cabo de un mes y medio aproximadamente, la madre toma conocimiento del estado de gravidez de la víctima y que cuando la confrontó por este hecho, M.E.S. le contó lo que le sucedió en aquella oportunidad. En particular hizo mención de la situación procesal del Sr. C.S.. Puntualizó, que el Ministerio Fiscal pedirá su absolución en función que la imputación que se le formuló en la audiencia de formulación de cargos, que es la misma que consta en el requerimiento de elevación a juicio, adolece de vicios insalvables, porque no se le...

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