Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-08-2022
Número de sentencia | 0 |
Fecha | 26 Agosto 2022 |
Materia | C.F.D.L.A.-.T.G.O.-.A.F.D. S/ ROBO AGRAVADO POR ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA ART. 166 INC 2º |
CAUSA: "CASTILLO FLORENCIA DE LOS A - TORO G.O. - ACEVEDO FACUNDO DARIO s/ Robo agravado por armas en despoblado y en banda Art. 166 inc 2º VICT. M.J.D. DEL VALLE - ROJAS CAROLINA ELIZABETH". LEGAJO Número S-003418/2022-I3.- S.M. de Tucumán, 26 de agosto de 2022. AUTOS Y VISTOS: El presente proceso identificado como "CASTILLO FLORENCIA DE LOS A - TORO G.O. - ACEVEDO FACUNDO DARIO S/ ROBO AGRAVADO POR ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA ART. 166 INC 2º VICT. M.J.D. DEL VALLE - ROJAS CAROLINA ELIZABETH - LEGAJO N° S-003418/2022-I3, traído a esta instancia de impugnación ante este Tribunal Unipersonal; interviniendo por el Ministerio Público Fiscal la A.F. de la Unidad Fiscal de Delitos Flagrantes 3, Dra. J.G.; el imputado G.O.T., asistido por su defensa técnica en cabeza de la Auxiliar de Defensor Oficial Penal de la V° Nominación, Dra. F.C., siendo esta última la que interpuso el recurso que aquí se resuelve; y RESULTA: El Tribunal Unipersonal integrado por la Sra. Jueza Dra. M.A.B., del Colegio de Jueces y J. del Centro Judicial Capital, por sentencia de fecha 03 de junio de 2022 conforme se desprende del registro audiovisual de la audiencia realizada en la mencionada fecha, resolvió, en lo que aquí interesa: “1.- CONDENAR a G.O. TORO, DNI Nro. 42.270.351 con domicilio en Barrio San Alberto Casa 5 Mza. A -S.M. de Tucumán-, ocupación: vendedor ambulante, según lo que él manifestó, hijo de T.L.C. y de I.A.d.C., de las demás condiciones personales que constan en el presente legajo, a la PENA de CINCO AÑOS DE PRISIÓN (arts. 40 y 41 del CP) COSTAS PROCESALES Y ACCESORIAS LEGALES (arts. 12, 19, 29 inc. 3, del CP y 329, 330 y 331 del CPPT), del delito de: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (art. 166 inc. 2, primer supuesto del CP) EN GRADO DE TENTATIVA (conf. art. 42 y 44 del CP) ello en perjuicio de MARTINEZ, J.D.D. VALLE y de ROJAS, CAROLINA ELIZABETH, hecho cometido en fecha 26/01/2022 a horas 10.00 aproximadamente y en carácter de AUTOR como ya lo dije, del art. 45 del CP. (…)”. Contra el punto transcrito, la defensa técnica del imputado G.O.T. que resultó condenado interpuso impugnación ordinaria conforme lo previsto en los arts. 301, 304 incs. 2, 4 y 6, 306, 309 y 311 del CPPT. Aceptado el recurso por el tribunal de juicio, la Oficina de Gestión de A. le asignó el trámite previsto en el art. 313 del CPPT. Sustanciado el recurso, el Ministerio Público Fiscal contestó los agravios de manera escrita. Concluido el trámite, este Tribunal Unipersonal resolvió sobre su admisibilidad en fecha 25 de julio de 2022 y la Oficina de Gestión de A., convocó a audiencia en los términos del art 314 del CPP. En ese estado de cosas, el día 11 de agosto de 2022 se realizó la audiencia prevista en el art. 314 del CPPT de manera remota, a través de la plataforma “Z., donde se debatieron oralmente los fundamentos del recurso, interviniendo el imputado G.O.T.; la Dra. F.C., Auxiliar de Defensor Oficial de la Defensoría Oficial Penal de la V° Nominación, en ejercicio de la defensa técnica y la A.F. Dra. J.G., en representación de la Unidad Fiscal de Delitos Flagrantes 3.
a.- ADMISIBILIDAD En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, las partes no efectuaron reparos a lo resuelto mediante sentencia de fecha 25/07/2022, como tampoco se hicieron planteos al respecto en la audiencia de impugnación, ni se agregó ningún elemento que modifique lo resuelto, oportunamente, por lo que ratifico esa decisión, conforme arts. 295, 301, 304, 306, 309 y concordantes del CPPT). A continuación, analizaré y decidiré sobre la procedencia del recurso.
b.- AGRAVIOS DEL IMPUGNANTE En su presentación por escrito, al interponer el recurso en oportunidad del artículo 311 CPPT, la defensa técnica del imputado Toro invocó como motivos de su impugnación los incs. 2, 4 y 6 del art. 304 del CPPT. En dicha oportunidad, planteó los agravios que a continuación enunciaré, reservando la exposición completa de su contenido para el momento en que sean analizados. Numeró los motivos en tres puntos: 1) inobservancia del principio de inocencia y del in dubio pro reo, falta de aplicación del beneficio de la duda, art. 2, inc. 2 in fine del CPP; 2) falta de motivación suficiente, contradictoria, ilógica y arbitraria; 3) se omitió la valoración de prueba decisiva (el testimonio de C., se valoró pruebas contradictorias sin indicar fundamentación y sin observación de las reglas de la sana crítica. Destacando los agravios fundamentando los mismos. Sostuvo que, a lo largo de toda su fundamentación, el Tribunal de juicio repitió una y otra vez extractos de las testimoniales y dio por probada la participación de su defendido en virtud de una fundamentación aparente, porque únicamente se limita a reproducir la prueba pero no la valora, no realiza un análisis según la sana crítica de por qué le da mayor peso a una prueba sobre otra, sino que lisa y llanamente se limita a decir que da crédito a una sobre otra. Asimismo, indicó que en el caso la prueba recabada es contradictoria y por lo tanto no concluyente, no habiéndose logrado arribar al grado de certeza requerido para esta etapa procesal. Dijo que no se encontró suficiente correlato con otras pruebas cargosas que puedan vencer, por indicios, el estado de inocencia que se presume por disposición constitucional, haciendo que los indicios señalados por el Tribunal sentenciante no sean en sí mismos suficientes para poder dictar un fallo condenatorio, requiriendo que aquellos comulguen con el resto del material probatorio reunido durante el debate. Con sustento en tales fundamentos, solicitó que se declare admisible el recurso, se haga lugar y se revoque la sentencia impugnada. En oportunidad de la audiencia del art. 314 del CPPT, la Auxiliar de Defensor reafirmó y amplió los argumentos expuestos en su escrito recursivo, los cuales serán especificados en su correspondiente análisis. Igualmente, en dicha audiencia, la A.F. contestó los agravios sostenidos por la defensa y solicitó que se confirme la sentencia impugnada. Para un mejor orden y claridad, las exposiciones, contestaciones y réplicas realizadas por las partes en la audiencia serán referenciadas en lo sustancial de sus argumentos al momento de tratar cada uno de los agravios, sin perjuicio de que aquellas manifestaciones constan en el registro audiovisual (art. 111 del CPPT) y que la totalidad de ellas serán tenidas en cuenta para el análisis y la decisión del recurso, juntamente con el escrito recursivo y de contestación.
c.- CONTESTACIÓN DEL MPF Por su parte, la representante del MPF, contestó agravios tanto por escrito como en oportunidad de la audiencia, y en ese sentido, solicitó se rechace el recurso interpuesto por la Defensa. Respecto al agravio de inobservancia del principio de inocencia y del principio de in dubio pro reo, el MPF entiende que no existe ninguna falencia que permita sostener el recurso, no existe tal violación, sino que por el contrario, el acto jurisdiccional emitido implica una valoración integral de la prueba de cargo y de descargo por parte de la Jueza a quo, que le permitió tener por configurada la existencia material del hecho con sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, y la participación del imputado. De esta manera, la presunción de inocencia en el presente caso ha cedido frente a la realidad de los hechos y el material probatorio que le sirvió de sustento. Sobre este punto, citó jurisprudencia del Tribunal de Impugnación (Dra. S.) en el legajo S-313129/2020-I2, que consideró aplicable al caso. Con respecto a la falta de motivación suficiente, contradictoria, ilógica y arbitraria, sostiene el MPF que la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada, atento a que la jueza a quo determinó las premisas fácticas del caso y abordó todas las proposiciones fácticas y jurídicas, todo lo cual fue consecuencia lógica de un razonamiento pormenorizado de las deposiciones de testigos, actuaciones policiales y demás evidencia presentada como prueba. En este sentido, la A.F. hizo un análisis pormenorizado de la prueba y explicó cuál fue la valoración e interpretación que la jueza a quo hizo respecto de las testimoniales, por lo cual sostuvo que no existen las supuestas contradicciones señaladas por la Defensa. Finalmente, en lo que respecta al agravio de omisión de valorar prueba decisiva (por la declaración de la testigo C., la A.F. refirió en la audiencia que dicho testimonio invocado por la Defensa sí fue debidamente analizado y valorado por la Dra. B., quien explicó y dio motivos de por qué desacreditaba de alguna manera dicha testimonial, y las contradicciones que surgían del relato de la testigo en relación a la restante prueba. En base a esos motivos, solicitó se rechace el recurso incoado y se confirme la sentencia de condena dictada por la Dra. M.B. en contra del imputado G.T..
d.- RÉPLICA DEFENSA Finalmente, la Dra. C. hizo uso del derecho a réplica, haciendo hincapié en ciertas cuestiones fácticas, destacando contradicciones entre las declaraciones de las víctimas respecto a la distancia existente entre el lugar del hecho y el lugar donde los participantes del robo habrían tirado los objetos sustraídos. Asimismo, refirió al reconocimiento que efectúa la víctima M. respecto a los asaltantes; y también se refirió a la distancia de tiempo que hay entre el momento en que ocurre el hecho y el momento de la aprehensión. Finalmente, descalificó los argumentos sostenidos por la jueza a quo al valorar la declaración de la testigo C. y efectuó una valoración distinta de dicho testimonio.
CONSIDERANDO:
I.- TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS. Así las cosas, el control de la decisión impugnada se ceñirá a los puntos de agravio invocado, partiendo de los hechos que tiene por acreditados el tribunal, con la finalidad de verificar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho o si se verifican los motivos que dan sustento al recurso. Conforme a los antecedentes del caso, surge que luego de realizado el debate oral, el Tribunal...
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