Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-11-2022
Número de sentencia | 0 |
Fecha | 18 Noviembre 2022 |
Materia | D.J.R. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
CAUSA: D.G.R. Y OTROS S/ ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO s/ ROBO, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP VICT. A.M.S. - Legajo N° S-316518/2020-I12. En la ciudad de S.M. de Tucumán, el día 18 de noviembre de 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital, integrado por los jueces A.F.P., C.S.C. y la jueza L.J.C. a los efectos de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación/impugnación interpuestos en el marco del presente legajo. El juez A.F.P. dijo:
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia de fecha 9 de septiembre de 2022 (cuyos fundamentos fueron dados de manera oral), el tribunal del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital integrado por el juez F.M. y las juezas C.L.R. e I.A.P. de N., resolvió, en lo que aquí interesa: “...
II.- CONDENAR a P.A., P.J., D.N.I. N°: 26.138.707 con domicilio en Constitución 157 S.M. de Tucumán, de las demás condiciones personales que constan en autos, a la pena de 7 (SIETE) AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales, por resultar ser coautor voluntario y penalmente responsable del delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABERSE COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, en perjuicio de M.S.A., hecho ocurrido el 19/11/2020, (Arts. 45, 54, 166, inc. 2°, segundo párrafo y 167 inc. 2° del CP), conforme lo considerado y lo normado por los Arts. 5, 12, 29, 40, 41, del C.P y Arts. 290, 291, 292 y 329, ss y cc del N.C.P.P.T.);
III.- CONDENAR a DÍAZ, G.R.D.N.°: 43.203.258, Barrio 88 Viviendas, Manantial Sur, Mza. 26, Casa 09, S.M. de Tucumán; V., R.A.D.N.°: 38.243.514, con Domicilio en Larrea 2667, S.M. de Tucumán, de las demás condiciones personales que constan en la presente causa, a la pena de 6 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales, por resultar ser coautores voluntarios y penalmente responsables del delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABERSE COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, en perjuicio de M.S.A., hecho ocurrido el 19/11/2020, (Arts. 45, 54, 166, inc. 2°, segundo párrafo y 167 inc. 2° del CP), conforme lo considerado y lo normado por los Arts. 5, 12, 29, 40, 41, del C.P y Arts. 290, 291, 292 y 329, ss y cc del N.C.P.P.T.);
IV.- CONDENAR a PACHECO, MARÍA CONSTANZA D.N.I. N°: 35.814.588, con domicilio en Barrio 88 Viviendas, Manantial Sur, Mza. 20, Casa 09, S.M. de Tucumán, de las demás condiciones personales que constan en la presente causa, a la pena de 6 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN BAJO LA MODALIDAD DE ARRESTO DOMICILIARIO, MODALIDAD QUE DEBERÁ SER REEVALUADA OPORTUNAMENTE POR EL SR/SRA JUEZ/A DE EJECUCIÓN PENAL, accesorias legales y costas procesales, por resultar ser coautora voluntaria y penalmente responsable del delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABERSE COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, en perjuicio de M.S.A., hecho ocurrido el 19/11/2020, (Arts. 32 LEY 24.660; 45, 54, 166, inc. 2°, segundo párrafo y 167 inc. 2° del CP), conforme lo considerado y lo normado por los Arts. 5, 12, 29, 40, 41, del C.P y Arts. 290, 291, 292 y 329, ss y cc del N.C.P.P.T.)...”. Contra los puntos transcriptos, P.M.C. (defensor de P.J.P.A., B.A.A. (defensor de G.R.D., N.C.Z., auxiliar de la Defensoría Oficial Penal de la V Nominación (por la defensa técnica de R.A.V.) y H.D.C. (defensor de M.C.P.) interpusieron recurso de apelación. 2. En consecuencia, corresponde realizar el análisis de admisibilidad (provisorio) de los recursos en los términos de los arts. 311 y 314 penúltimo párrafo del CPPT. En primer lugar, corresponde analizar si los recursos fueron interpuestos en el plazo acordado por la ley adjetiva. Para interponer el recurso contra una sentencia definitiva, el plazo es de diez (10) días hábiles (art. 311 CPPT) y la fecha a partir de la cual comienza a correr ese plazo es la de la lectura integral de la sentencia (art. 291 del CPPT). En este caso, las partes optaron por aplicar la normativa del art. 17 (reglas particulares de actuación) por lo que los fundamentos fueron oralizados en audiencia y quedaron notificados en ese acto. En consecuencia, el plazo comenzó a correr el día siguiente hábil, es decir, el lunes 12 de septiembre. De esta forma: i) el abogado P.M.C.(.J.P.A.) presentó escrito recursivo por portal SAE el 27/09/2022 a hs. 09:46; ii) B.A.A. (G.R.D., cuyos plazos procesales fueron interrumpidos desde el día 19/09/2022 hasta el 28/09/2022, presentó el escrito de interposición de recurso por correo electrónico el 12/10/2022 a hs. 15.08; iii) N.C.Z. (R.A.V.) lo presentó por correo electrónico el 27/09/2022 a hs. 08:51 y iv) H.D.C.(.C.P.) lo presentó por el portal SAE el 27/09/2022 a hs. 09:42. Por lo tanto, los cuatro recursos fueron presentados dentro del plazo legal establecido. En segundo lugar, se debe analizar si se encuentra cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva. En este sentido advierto que se trata de una sentencia definitiva de condena, por lo que es una de las resoluciones declaradas expresamente impugnables en el art. 301 del CPPT. En tercer lugar, debe merituarse si los recurrentes están legitimados para interponer el recurso. De lo expresado anteriormente, surge que la apelación fue interpuesta por la defensa técnica de cada una de las personas imputadas, quienes se encuentran legitimadas según lo previsto en el art. 306 del CPPT. En cuanto a la mención de los motivos y fundamentos del recurso que, de acuerdo al art. 311 tercer párrafo, deben expresarse cada uno por separado con su fundamento, se advierte que: i) El abogado P.M.C.(.J.P.A. mencionó en su escrito que: “... estamos ante una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, con una calificación legal seriamente cuestionada, que no se corresponde al delito acaecido en el hecho investigado en el presente legajo, razón por la cual no se...
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