Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-04-2022
Número de sentencia | 0 |
Fecha | 29 Julio 2022,01 Abril 2022 |
Materia | C.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR. |
CAUSA: M.C.A.S./ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ART. 119 PÁR. 3 VÍCTIMA: P.M.C.. Legajo S-315435/2020 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 29 de julio de 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital, integrado de manera unipersonal a los efectos de resolver la impugnación interpuesta en este legajo “M.C.A. s/abuso sexual con acceso carnal- art. 119 pár. 3. Víctima: P.M.C.. S-315435/2020”. I. Antecedentes 1. Por sentencia de fecha 01/04/2022, cuyos fundamentos fueron dados íntegramente de manera oral, el juez E.M.G. resolvió, en lo que aquí interesa: “2.- CONDENAR al Sr. M., DELGADINO, C.A., D.N.I. N° 22.017.278, a cumplir la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, por resultar ser AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL por el hecho ocurrido el día 14 de noviembre del año 2020 (arts. 119 y 45 del Código Penal y 330 del CPPT) en perjuicio de la Sra. M.C.P.”. Contra dicho punto, la doctora P.N.N., defensora particular de C.A.M.D., interpuso impugnación. Aceptado el recurso por el tribunal unipersonal de juicio, la Oficina de Gestión de A. le asignó el trámite previsto en el art. 313 del CPPT. Sustanciado el recurso, el Ministerio Público Fiscal no presentó escrito de contestación. 2. Mediante resolución de este Tribunal de Impugnación de fecha 17 de mayo de 2022 se declaró la admisibilidad provisoria del recurso interpuesto (arts. 311 y 314 sexto párrafo del CPPT) y se remitió a OGA a los fines de la fijación de fecha de audiencia. 3. El 1 de julio de 2022 se realizó la audiencia prevista en el art. 314 del CPPT de manera remota a través de la plataforma Z. donde se debatieron oralmente los fundamentos del recurso, en la que intervinieron: el imputado C.A.M.D., su abogada defensora P.N.N.; el auxiliar fiscal de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual 2 L.S. y M.C.P. en su carácter de víctima. II. Admisibilidad En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, dado que no se efectuaron reparos respecto del análisis de admisibilidad que, de modo provisorio, se dispuso por sentencia del 17 de mayo de 2022, corresponde declarar formalmente admisible el recurso en contra de los puntos transcriptos (arts. 295, 301, 304, 306 y concordantes del CPPT) con base en los argumentos allí expuestos e ingresar en el estudio de los agravios para determinar su procedencia. III. Agravios 1. En su escrito de interposición del recurso, la defensa técnica de C.A.M.D. invocó como motivos del recurso los incs. incs. 3, 4 y 6 del art. 304 del CPPT. Allí planteó los agravios que a continuación serán enunciados, reservando la exposición más amplia de su contenido para el momento en que sean analizados. Como primer agravio, sostuvo que el juez de juicio incumplió lo previsto en el art. 9 del CPPT al haber expuesto argumentos contradictorios cuando analizó si hubo o no consentimiento de la víctima en la relación sexual del 14/11/2020. Como segundo agravio, expresó que la sentencia se basa en una errónea apreciación de la prueba. Sobre la declaración de la víctima, señaló que “se hizo referencia en casi todos sus fundamentos a circunstancias que podrían haber sido anteriores al día específico denunciado haciendo énfasis a un contexto de violencia género delito que, por cierto, el imputado M. no fue denunciado y sosteniendo que ‘no habría consentimiento’ justamente por parte de la violencia física sufrida por ella”. Además, expresó que, como consecuencia de la declaración de la víctima, se valoraron específicamente las declaraciones testimoniales de la Dra. R.G., del Dr. C.J., del Dr. R.R.A., de G.C. y A.P. y la declaración e informe psicológico de la Lic. A.. Como tercer agravio de su escrito, sostuvo que el juez realizó una errónea calificación de los hechos al aplicar el art. 119 tercer párrafo del CP, cuando la conducta encuadra en el primer párrafo del art. 119 del CP, por lo que el monto de la pena impuesta no se condice con el encuadre delictivo. Por último, citó jurisprudencia y solicitó que se revoque la sentencia de condena. 2. En el marco de la audiencia del art. 314 del CPPT, la abogada defensora reafirmó y se explayó sobre los argumentos expuestos en su escrito recursivo, con excepción de lo relativo al tercer agravio del cual desistió expresamente. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal contestó los agravios planteados y solicitó que se confirme la sentencia recurrida. Para mayor claridad, las exposiciones, contestaciones y réplicas realizadas por las partes en la audiencia serán referenciadas en lo sustancial de sus argumentos al momento de tratar cada uno de los agravios, sin perjuicio de que aquellas manifestaciones constan en el registro audiovisual (arts. 111 y 119 del CPPT) y que la totalidad de ellas, junto con el escrito recursivo y el video del juicio, serán tenidas en cuenta para el análisis y la decisión del recurso. IV. Tratamiento de los agravios En primer lugar, corresponde resaltar que los agravios formulados serán analizados según los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido caso “C.” (Fallos 328:3329), en cuanto al alcance amplio de la revisión, en función de lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque “el carácter total de la revisión no implica per se que el examen que el tribunal del recurso realice respecto de la sentencia de condena deba ir más allá de las cuestiones planteadas por la defensa, excepto cuando fuere necesario, con evidencia, efectuar control constitucional por la eventual afectación de alguna garantía. Ello es así porque, al tratarse de un derecho que su titular ejerce en la medida que la sentencia le causa agravio, resulta incorrecto intentar derivar de la garantía en cuestión una exigencia normativa que obligue a controlar aquellos extremos del fallo que el recurrente no ha sometido a revisión del tribunal examinador” (considerando 12, voto de la Dra. C.A.). Como consecuencia de ello, el control de la decisión se enmarcará en los puntos de agravio y en el hecho que el tribunal unipersonal de juicio tuvo por acreditado, con el objeto de verificar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho o si se verifican los motivos que dan sustento al recurso. Al examinar los agravios expresados en el escrito recursivo y desarrollados en la audiencia, se observa que éstos giran sobre dos ejes centrales: a) la contradicción en la argumentación del juez en cuanto al consentimiento de la víctima y b) la errónea valoración de los testimonios de la víctima y de los testigos Dra. R.G., Dr. C.J., Dr. R.R.A., G.C., A.P. y de la Lic. A., los cuales, por cuestiones metodológicas, serán tratados bajo un mismo acápite. 1. Decisión impugnada. Para analizar el recurso, antes que nada, es preciso recordar que luego del debate oral, el juez de juicio tuvo por probado el hecho imputado por el Ministerio Público Fiscal, a saber: “(...) el último hecho ocurrió el día 14.11.20, ese día la víctima – M.C.P.- recibió un llamado telefónico de su hijo para buscarla en el domicilio del imputado porque el día anterior habrían peleado. Ante ello, M. reaccionó de manera violenta, increpándola con manifestaciones tales como: ‘¿Qué te vas a ir?’ A lo que la víctima respondió que sí. Ante ello, el imputado comenzó a insultarla, tomó a la víctima, le bajó los pantalones y la ropa interior, la agarró de los pelos, le tiró de los pelos, la tiró a la cama y la accedió carnalmente en contra de su voluntad, introduciendo su pene en la vagina de M.C.P.. En estas circunstancias, mientras la accedía carnalmente el imputado le decía: ‘¿Quién soy yo?’ a lo que la víctima le respondía ‘C.’ y no como pretendía, ya que quería que se refiriera a él como su dueño. Entonces -el imputado M.- reaccionó agrediéndola físicamente; agresión que causó lesiones en M.C.P. y que se describen como equimosis verdosa región malar izquierdo, equimosis violáceas 2x2, en tercio medio cara posterior de brazo derecho, equimosis violácea 3x2 cm, en tercio medio cara posterior de antebrazo derecho, excoriaciones lineales en número de tres, paralelas entre sí, en región dorsal izquierda, equimosis de 1 cm de diámetro en tercio distal cara anterior de brazo izquierdo, equimosis verdosa de 15x5cm en cuadrante superior interno de mama izquierda, hematoma esquemático en articulación interfalángica proximal de dedo anular izquierdo, equimosis verdosa de 1,5cm de diámetro aproximadamente en cara anterior, tercio distal de pierna derecha”. 2. Agravios relativos a la argumentación contradictoria y a la errónea valoración de la prueba. A. En relación al agravio de la contradicción en la argumentación del juez, la defensora en su escrito precisó que en el minuto 00.18.18, al analizar la declaración de la víctima, el juez manifestó que correspondía evaluar si en la relación sexual existente y no contradicha, hubo o no consentimiento por parte de la Sra. P.. Así -continúa- en el minuto 00:47:09 el juez dijo: “quizás no podamos hablar de la falta de consentimiento de la víctima, porque la propia víctima dijo: yo quería complacerlo. Muchas veces la voluntad no estaba anulada sino simplemente reducida, pero ello no alcanza para condenar a una persona por estos otros hechos de supuestos abusos sexuales”. Sostuvo que, no obstante ello, el juez en el minuto 00.51.00 expresó: “esta decisión no está basada meramente en las declaraciones de P., si bien el examen ginecológico no detallan lesiones visibles en la zona genital, es claro que era una persona anulada. Una persona anulada en principio por la violencia física, pero también anulada como persona psicológica, emocional, económica, sexual y habitacional. Una persona anulada no es una persona que pueda prestar consentimiento”. Por esto consideró que el juez se expresó con argumentos vagos y contradictorios sin dejar en claro si se condenó...
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