Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-02-2022

Número de sentencia0
Fecha09 Febrero 2022
MateriaC.S.R. S/ ROBO AGRAVADO POR ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA ART. 166 INC 2°

CAUSA: C.S.R. s/ Robo agravado por armas en despoblado y en banda Art. 166 inc 2° VICT. M.J.N. - Legajo N° S- 020029/2021. S.M. de Tucumán, 09 de febrero de 2022.-

Y VISTO:
Que viene dictar sentencia en el presente legajo, dirigido el Juicio Oral y Público por la Dra. I.A.M., como Tribunal Unipersonal, con la intervención por la acusación del Sr. Auxiliar de Fiscal de la Unidad de Robos y Hurtos de la I° Nominación, Dr. D.A.L.Á., y que fuera seguido en contra de los acusadosCHAMORRO, S.R.; D.N.I. 34.101.401 y ALDERETE, H.V.; D.N.I 26.981.023, ambos representados en este acto por sus codefensoras técnicos, Dra. T., por titular y Dr. Estofan Gustavo, en el carácter de Auxiliar, ambos de la Defensoría Oficial Penal de la 4ta Nominación. Que el presente debate tuvo lugar los días 8 y 9 de febrero de 2022 mediante la plataforma virtual Z., registrándose el mismo por medios audiovisuales, los que se encuentran a disposición de las partes. Que en fecha 9/2/2022, se dio a conocer el resolutivo arribado con la síntesis del fundamento y difiriendo los fundamentos definitivos para ser notificados dentro del plazo legal de 5 días hábiles, por medios digitales, prestando conformidad en este sentido todas las partes. RESULTAS: En fecha 8 de febrero de 2022 a hs 10 aproximadamente dieron inicio las respectivas audiencias de juicio oral y público en el marco del presente legajo. Verificada la presencia de los acusados y sus codefensores; del MPF, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se declaró abierto el debate. l.Identificación de los Acusados: Vienen los acusados CHAMORRO, S.R.; D.N.I. 34.101.401 y ALDERETE, H.V.; D.N.I 26.981.023, los cuales proceden a ser identificados al inicio del presente debate. 2. Hecho histórico objeto de controversia Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a la conducta de los acusados (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego fue el turno de la Defensa, quien tuvo oportunidad de explicar su teoría del caso. Cabe mencionar quelas transcripciones de los alegatos consignadas a continuación, así como todo lo ocurrido en el Debate, son simplemente estipulados como reflejos de este, a los fines de fundar la presente y no como desgrabaciones exactas, contándose con el registro audiovisual a los fines de su contenido exacto. 2.1 Alegato de Apertura del MPF “Venimos a presentar acusación contra los acusados, en función a los hechos que se van a pasar a relatar y conforme a la prueba que se va a producir en el presente debate, tendiente a obtener la declaración de responsabilidad y obviamente la posterior condena de los imputados. ¿Quiénes son A. y Chamorro?, son una pareja que deambulando por la vía pública, desde una impunidad absoluta, con total falta de sujeción a las normas, salieron a la caza de su presa y en este caso puntualmente, eligieron a una persona mayor, que se conducía su vehículo, un taxi, con el cual buscaba el sustento diario de su hogar, al cual le hicieron seña para que los traslade par un determinado punto de esta ciudad. Tanto chamorro como A. en reiteradas oportunidades, tuvieron, o se dedicaron a la vida delictiva, de hecho lo prueba o se puede acreditar a través de la cantidad de antecedentes de ambos, ya se encuentran imputados en otros procesos e inclusive ya condenados; asimismo se encuentra ya relacionados en otro procesos en el que fueron imputados como coautores. Chamorro fue quien inicia la acción contra la víctima, quien se arroja entre los dos sillones una vez que asciende al vehículo de la parte de atrás que estaba sentado este; y con un cuchillo que estaba esgrimiendo le exige a la víctima que le entregue sus pertenencias, es así que el Sr. MOYA lo primero que tiende a hacer es a resistirse, por lo cual, A.H., lejos de alejarse o de impedir esta situación cobrara mayor violencia, ayuda a su compañero, A. que se encontraba atrás del asiento de la víctima que iba manejando, procede a ahorcarla con su brazo izquierdo con el fin de impedir, o intentar impedir que la misma se resistiera. Pero además de eso, cuando es que continuaba la situación de lucha, no tiene mejor idea A.H. viviana que tomar un destornillador que encuentra sobre el buche de la puerta e intentar asestarle con el mismo en la zona del cuello a la víctima en autos, el cual gracias a la resistencia de este, obviamente no logra asestarle; bajándole a esta el barbijo y logra observarla. Después va a dar cuenta de porque sucede esta circunstancia. En una palabra, ambos coimputados dominaron la situación en la que se encontraban dentro del vehículo. Toda la situación se despliega dentro del taxi, la cual obviamente, terminan manteniéndose y asegurándose la posteríos fuga. También podrá escuchar como frente a los gritos del taxista cuando era asaltado dentro del vehículo y la violencia desmedida a tal punto que en la lucha se arranca él apoya cabezas del conductor, donde este se encontraba sentado, las personas que se encontraban en el lugar, en la cuadra, Estamos hablando un día de semana, un día en donde había plena claridad, los vecinos del lugar, le empiezan a gritar a los imputados para que lo dejen a la víctima y desistan de esa acción que se estaba tornando cada vez más violenta, básicamente el hecho que se les atribuirá consiste en el siguiente: Que en fecha 06/04/2021 a horas 18:20 aproximadamente, en circunstancias que el ciudadano M.J.N. conducía su taxi marca Fiat Uno, dominio LAX-047, licencia N° 3141, al llegar a calle S.d.E. y Asunción, de esta ciudad Capital, C.S.R.Y.A.H.N., previo acuerdo entre ellos y división de tareas que cada uno realizaría, le hicieron señas a M. para que detuviera su marcha, se subieron en los asientos de atrás del taxi y le indicaron que los llevara hasta el pasaje Arenales y C.A. de esta ciudad Capital. Una vez en el lugar CHAMORRO SANTIAGO RAMÓN extrajo un cuchillo de tamaño mediano-chico y le puso en el cuello a M., produciéndose un forcejeo entre ambos, mientras que A.H.N., desde el asiento de atrás le tiro un "puntazo" con un elemento cortopunzante, quitándole ambos a la víctima su radio base con micrófono y cable de teléfono color negro, la suma de $2.000 (pesos dos mil), los cuales se encontraban en una billetera del taxista color claro con la publicidad de un lubricentro y un bolsito de San Martín que contenía anteojos recetados junto a un teléfono celular que se encontraba roto marca Samsung táctil de color gris, para luego descender del rodado y darse a la fuga, en este debate se va a escuchar para acreditar estos hechos como el señor moya vendrá a contarnos de manera detallada y pormenorizada el momento en que este se encontraba trabajando, y como una pareja le hace señas desde la vereda solicitando que los traslade para a continuación atacarlos de una forma absolutamente violenta en plena vía pública. De este modo podrá comprobar el pleno dominio del hecho que tuvieron ambos coimputados, hasta descender del rodado, hacia causalmente el lugar donde justamente se domicilian. También podrá escuchar a la víctima M., por qué recordaba perfectamente los rostros de los malvivientes, en función de esa lucha que se da el habitáculo del rodado y como podrá probar de que al momento de realizarse la posterior rueda de reconocimiento de personas, el mismo los sindica sin duda alguna, como las personas que le robaron ese día. Podrá oír al subcomisario P. quien horas más tarde es quien advierte la presencia de Chamorro, casualmente, a metros del lugar donde residía junto a A., a quien logra reducir e identificar como la persona que anteriormente había sido señalada por distintas personas que le gritaban con un tal C., y se encontraba relacionado por el hecho por el que se encuentra presente. El agente Correa, puede darnos cuenta de su intervención en la presente causa, como el mismo acredita las circunstancias, respecto de Chamorro en lo atiente al domicilio de este y de A.. El señor D. también podrá comentarnos como hace las llamadas al servicio del 911 de la policía de Tucumán, cuando toma conocimiento del asalto que se estaba realizando en esos momentos a un taxista, por parte de una pareja. Por otra parte también tenemos a la oficial M. y al Sargento Carreras, quienes se expresaran sobre la detención de la imputada y efectivización de la captura ordenada en su domicilio. Por su parte lo D.. Z.V. y S., podrán dar cuenta del informe antropométrico que realizaron a los coimputados en autos, el cual posteriormente también podrá usted, darse cuenta la similitud o exactitud que se presenta con la descripción fisionómica que realiza la víctima al momento de realizar la denuncia. También se ha citado la declaración del agente carla S. y G. mauro, quienes reciben la llamada al servicio 911. Por todo lo expuesto, e MPF demostrara desde los hechos conforme a la prueba que se producirá, la credibilidad de los testimonios reunidos, de que chamorro y A. son penalmente responsables en calidad de coautores a tenor del art 45 del CP, del delito de robo agravado por el uso de arma blanco a tenor del art 166 in 2 primer párrafo primer supuesto del código penal, en perjuicio del señor J.N.M., por el hecho ocurrido el 6 de abril de año 2021. En cuanto a la pretensión punitiva, este MPF, en base a la evidencias reunidas y como asimismo dos restantes hechos, podre y en la oportunidad debida, solicitar que se contemplen los tres hechos, unificándose las condenas, en caso de imposición de condena en la presente y se fije respecto de Chamorro en 8 años y 8 meses y 9 años de prisión efectiva para A., en función de la unificación de condenas que se va a solicitar. 2.2 Alegato de apertura de la defensa técnica de los Acusados Chamorro y A.. Dra. M.A.T.. “La defensa técnica no comparte en absoluto la teoría del...

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