Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-02-2022

Número de sentencia0
Fecha17 Febrero 2022
MateriaD.R.C. S/ ABUSO SEXUAL ART. 119 1ER PARR.

Causa: "D.R.C. s/ Abuso sexual Art. 119 1er párr. VICT. M.L. Y.". LEGAJO Número S-021637/2021.-rem OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 | N°68 San Miguel de Tucumán, 17 de febrero de 2022.-

VISTO:
Para resolver en el marco del legajo “D.R.C. s/ Abuso sexual Art. 119 1erpárr.
VICT. M.L.Y.. Número S-021637/2021’, que ha sido traído a juicio oral y público ante este Tribunal Unipersonal, audiencias de debate que se realizaron los días 8, 9, 10 y 11 del mes de febrero del año 2022 por la plataforma virtual “Zoom” debido a la situación actual de pandemia a causa del COVID-19; RESULTA: El día 8 de febrero de 2022 se dio inició con las audiencias de debate oral y público relativas al legajo de referencia, en el que tuvieron participación: la Dra. E.R., A.F. de la Unidad Fiscal de delitos contra la integridad sexual III; D.. V.R. y B.L.me, querellantes particulares en representación de la oficina de Abogados del Niño; D.. P.M. y G.C.P., querellantes particulares; D.. L.A., Defensora de la Defensoría De Menores, Adolescentes Y Capacidad Restringida - Banda Del Río Salí; la ciudadana A.E.N.G., progenitora de la niña víctima identificada como MLY; D.. J.L.d.R. y G.V.R., co-defensa técnica; finalmente, el acusado R.C.D.. En el presente decisorio han de realizarse citas referenciales de lo acontecido en el juicio, no obstante, es el registro de audio y video donde estas obran de modo fidedigno, motivo por el cual, a todo evento y en caso de discordancias, deberá estarse a lo que allí consta. I. APERTURA DEL DEBATE Seguidamente, luego de verificar la presencia del acusado y su defensor, el fiscal y los testigos y peritos presentes, el Tribunal declaró la apertura del debate, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder durante el desarrollo del juicio, indicándole que esté atento a lo que va a oír, y así también, haciéndole saber sobre los derechos que le asisten, principalmente, el derecho de declarar cuantas veces lo estime necesario. II. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Que en el marco de la audiencia, se ha procedido a identificar al acusado como R.C.D., DNI. 22.041.056, argentino, mayor de edad, domiciliado en B° Santa Inés, M.J., Lote 14, Colombres, Cruz Alta. III. HECHO - ALEGATOS DE APERTURA A continuación, el Tribunal ha solicitado a fiscal que explique el hecho en sus circunstancias de tiempo lugar y modo, como así también, las pruebas que producirán para fundar la acusación y la calificación legal que atribuyen al mismo, para luego requerir al defensor que explique su defensa (arts. 280 in fine y 281 primera parte). III. a. Alegato de Apertura MPF Sr. Juez del Tribunal de Juicio Oral, este Ministerio Público comparece el día de la fecha, 8 de febrero del 2022 en función de la investigación iniciada por esta Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual número 3, iniciada en razón de la denuncia presentada en fecha 13 de abril del año 2021 por la mamá de la niña M.L.Y., de 8 años de edad, la Sra. A.E.N.G.. A lo largo de las jornadas que fueron fijadas para el desarrollo de este debate oral, el Ministerio Público probará la comisión delictiva de uno de los delitos más severamente penados en nuestro Código Penal, el delito de abuso sexual gravemente ultrajante; así como la autoría del mismo en cabeza del imputado D.R.C.. Por ello es necesario poner de resalto que el delito que nos encuentra tiene su génesis en la denuncia presentada por ante la Comisaría de D.G. en fecha 13 de junio del año 2021, sucediendo en circunstancias en que la niña M.L.Y. se encontraba en el domicilio donde reside el diputado D.R.C.. La misma se encontraba junto a su hermano T., también menor de edad, tomando clases particulares con la señora S.A., sobrina del imputado D. y maestra particular de ambos menores. En estas circunstancias, aprovechando que S.A. se había retirado del domicilio familiar para buscar a su hija de la escuela, R.C.D. llamó a la menor a su dormitorio para proceder a levantarle la remera que la niña vestía, y succionar con su boca alrededor de los pezones de la niña, para con posterioridad, tocar con su mano en la vagina de la menor por arriba de la ropa que ésta vestía, con claras intenciones de tipo sexual; cuando aproximadamente a horas 16:30, llegó al domicilio la señora A.G. y pudo observar como la niña M.L.Y. sale corriendo de la mencionada habitación, y con posterioridad a D.R.C.. A modo introductorio, Su Señoría, este Ministerio Público demostrará la sucesión de los hechos y, por consiguiente, la responsabilidad que le cabe al imputado D.R.C. por los mismos. Se escucharán a lo largo de las jornadas, declaraciones testimoniales del papá y la mamá de la propia víctima; así también como de su abuela y de sus tías que tomaron conocimiento inmediatamente después, a escasos minutos de lo sucedido. También su señoría, la palabra de los expertos iluminará en relación a las lesiones que pudieron ser constatadas en el cuerpo de la niña M.L.Y. a horas de la comisión de este hecho delictivo. Fundamental importancia reviste para este Ministerio Público Fiscal el relato libre y espontáneo brindado por M.L.Y. en su Cámara Gesell, llevada adelante por acuerdo entre las partes. También Su Señoría, reviste fundamental importancia la declaración en Cámara Gesell de su hermano, el menor T., quien acompañaba a M.L.Y. en esos momentos, ejerciendo de esta manera el pleno derecho de escucha y la Tutela Judicial Efectiva en relación a la escucha de estos menores en este proceso que estamos llevando a cabo. También Su Señoría, fundamental énfasis en la pericia psicodiagnóstica, tanto de la niña

M.L.Y. -voy a hacer hincapié en ésto Su Señoría, de 8 años de edad-, como la pericia al imputado D.R.C..
Por todo ello Su Señoría, y en consonancia con las normas procesales vigentes, este Ministerio Público Fiscal quiere finalizar su alegato de apertura no sin antes referir la particularidad y las dificultades que resultan de la acción de este tipo de delitos contra la integridad sexual, y en particular cómo estos delitos repercuten tanto en la psiquis de una niña que ha resultado víctima, como también en el seno familiar directo de las propias víctimas. También Su Señoría, lo que nos representa a nosotros como operadores del Derecho, la escucha de una niña gravemente ultrajada su esfera íntima, contando y relatando las circunstancias que nos encuentran aquí en este debate oral. Para finalizar Su Señoría el alegato de apertura, este Ministerio Público quiere hacer referencia, nada más y nada menos que a las estadísticas presentadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y UNICEF, en el período comprendido entre los meses de octubre del 2020 y septiembre del 2021, particularmente conocida como la Línea 137 de Denuncia de Delitos contra la Integridad Sexual respecto de los Abusos Sexuales hacia Niñas, Niños y Adolescentes. En ese periodo de tiempo, se registraron 3219 víctimas en todos los grupos etarios. El mayor porcentaje niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, pertenece al grupo femenino representando cuatro veces más el grupo femenino. Su Señoría esta Fiscalía finaliza los alegatos de apertura de tal manera, entendiendo que las jornadas que nos encuentran, darán cuenta de la comisión del hecho delictivo y de la responsabilidad del imputado D.R.C. por el delito que le fuera oportunamente atribuido, delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, en calidad de autor, artículos 119 segundo párrafo y 45 del Código Penal, en perjuicio de MLY. Muchas gracias Su Señoría. IlI.b. Alegatos de Apertura querellante particular En principio, adhiero a todos los ya expresado por la doctora E.R., con la salvedad que cuando expresa la fecha del hecho, cuando dice “13 de junio”, en realidad fue el 13 de abril de 2021. Es un pequeño error en el alegato introductorio. Ahora bien, Su Señoría, como sabemos, en principio usted no tiene conocimiento por no haber accedido a las actuaciones previamente a este acto. Por lo tanto, quiero narrarle básicamente los sucesos: que ese día 13 de abril de 2021, la niña víctima asistía a clases particulares en la casa de la señora A.S.N., donde se encontraba también en una habitación el acusado. En esas circunstancias concurrió la menor víctima junto con su hermano, quienes ambos recibían clases de la señora A.S.. También se habría encontrado en ese domicilio particular quien sería la señora R.D., que, digamos, en ese momento se habría encontrado, o fuera de la casa o fuera del ámbito donde estaban los menores, que era una mesa de estudio. La señora, la maestra particular encargada de darle las clases, se retiró habiendo quedado en realidad solos, tanto el menor hermano de la víctima como la víctima; y a su vez, el señor acá acusado, R.C.D., habría llamado o habría llevado -son circunstancias que lo largo del debate vamos a determinar precisamente- a su habitación a la menor víctima, atacándola sexualmente del modo que describió acá la doctora R., de un modo realmente ultrajante, aprovechando realmente las circunstancias, aprovechando tanto también -no escuché la edad que dijo acá el imputado- contra una menor de 8 años, mujer, que estaba en ese momento sola, porque el hermano habría estado en una habitación aparte y la menor habría concurrido o habría sido llevada por el acusado a su habitación donde produce esta serie de hechos, cuyas circunstancias particulares vamos a determinar. Lo cierto también es que la víctima viene teniendo algunos problemas, está siendo asistida psicológicamente. Tenemos conocimientos de que estaría con una especie de patología física. Vamos a ver el debate de qué se trata y en todo caso, si se trata de un hecho nuevo, vamos a pedir en su momento que se haga la correspondiente revisión médica para determinar circunstancias que podrían agravar el delito. Eso es todo Su Señoría, y bueno, vamos a tratar de probar y que se le aplique la máxima pena posible. Gracias. III. c. Alegatos de apertura Abogado del Niño...

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