Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-02-2022

Número de sentencia0
Fecha18 Febrero 2022
MateriaC.I.I.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166, INC.2°, 1° SUP),G.J.A.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO

Concepción, Tucumán, 18 de febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado “GRAMAJO JESUS ALBERTO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO”, legajo de investigación n° 529/2018, en perjuicio de W.R., traído a juicio oral y público por ante este tribunal unipersonal a cargo del J.S.D.A., habiéndose desempeñado como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.E., Fiscal Titular de la unidad de delitos contra la propiedad, con la asistencia del prosecretario J.C.M.; por la defensa técnica delos imputadosJesús A.G. y J.C.S., intervino el Dr. L.E.J.,

M.P.-C.A.S. n° 1087, de la que: RESULTA

1.
- SORTEO DEL TRIBUNAL Y ETAPAS DEL JUICIO: Luego de cumplidas las disposiciones del art. 266 -1 del digesto procesal penal, se procedió al sorteo del tribunal designándose en consecuencia del mismo al suscripto, celebrándose el debate en audiencias los días 14, 16 y 18 de febrero de dos mil veintidós, el cual se desarrolló en una sola etapa y de manera virtual a través de la plataforma ZOOM. Verificada la presencia del acusado, defensor, fiscal, querellantes, testigos y demás pruebas admitidas por el auto de apertura a juicio, se declaró abierto el debate, advirtiéndose alos acusados la importancia y el significado de lo que iba a suceder durante el desarrollo del juicio, indicándoseles que estén atentos a lo que iban a oír, haciéndoseles saber los derechos que le asisten, todo ello en cumplimiento de la manda del art. 280 del N. C.P.P.T.

2.
- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: en el presente debate se sustanció la acusación en contra de: J.A.G., D.N.I. n° 39.077639, argentino, de 26 años de edad, nacido el 16/05/95, refiere no sabe leer y escribir, trabaja en la municipalidad de C., hijo de Á.M.G. y de P.d.V.S., con domicilio en calle Uspallata última cuadra, barrio San Nicolás de la ciudad de C.; y de J.C.S., D.N.I. n° 25.519.076, argentino, de 31 años de edad, nacido el18/08/90, cursó hasta quinto grado, refiere que sabe leer y escribir poco, trabaja en construcción, hijo de R.A.S. y de E.O.R.,con domicilio en calle 20 de junio n° 670 de la ciudad de C..

3. - HECHO QUE HA SIDO OBJETO DEL JUICIO - ALEGATOS DE APERTURA: Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que producirá para fundar la acusación y la calificación legal que atribuye al mismo (art. 280 2do párr. in fine C. P.P.T.), y luego a la defensa técnica a fin de que explique su defensa: a) alegato de apertura del Ministerio Público Fiscal: El representante de la acusación pública dijo: “el primero de febrero de 2018, el Sr. W.A.R., un enfermero que trabajaba en Banda delRio Salí, volvía a su casa, una persona de 29 años, en su motocicleta cuando alrededor de las 22:15 se detuvo en la ruta provincial 328 a pocos metros de su domicilio a 150 metros de la fraccionadora Moiko S.R.L. con intención de ayudar a unos gatitos que encontró en la ruta que corrían peligro. Se detiene y socorre a los animales, en ese momento, dos personas que se conducían en una moto, se ponen frente a él, le exhiben un arma de fuego y le exigen la entrega del rodado. Ante esto, el Sr. R., le insiste que lleve el dinero que tenía ahí, pero no la moto porque era su elemento de trabajo y conducía todos los días y volvía a su casa, ante esta situación y la exigencia de las dos personas, de que entregue la moto, W. se resiste, y se trenza en lucha con la persona que le estaba amenazando, mientras uno se mantiene en la moto, el otro descendió y lo apuntaba con el arma, en ese momento, W. logra desarmar el arma, entiéndase que logra que se desarme, se cae el cargador, aprieta en el forcejeo, sale un disparo, por eso se constata que el arma era operativa y posteriormente logra desarmar el arma, quedando varias partes de esta en el lugar. En ese momento cuando estaban forcejeando y R. podía tener dominado a su atacante este le grita al socio de la moto, “ñoño hacelo mierda, hacelo cagar matando”, en ese momento un vehículo pasa por el lugar advierte esto, ilumina se para, y toca bocina para alertar a los guardias que había cerca de una empresa, del lugar, nadie sale de esta empresa, en un momento dado este Sr. P., testigo en esta causa, ve que el consocio que estaba en la moto se dirige a él, él se va a dar noticia en la casa de R., que logra identificarlo en el lugar, da aviso y vuelve al lugar, cuando vuelve al lugar puede ver el momento en que estas dos personas estaban huyendo, se iban en la moto, una de ellas herida inclusive, por la pelea con R., no logra llevarse el vehículo, esto es la moto de R., queda enel lugar. Este hecho va a ser acreditado mediante testigos que la fiscalía aportara, específicamente de W.R., enfermero que sufrió este ataque, las lesiones que le provocaron, dan cuenta de cómo sucedo como lo abordaron con el arma, que se disparó, ese elemento que será sostenido por la declaración de P., que es el testigo que llega al lugar a iluminar con faros y da aviso a los familiares, con respecto a las lesiones sufridas por el Sr. R., existe una convención probatoria con la defensa, no va a ser cuestionada, el Sr. R. sufre lesiones que lo incapacitan por menos de 30 días, eso era objeto de prueba con la declaración de los médicos que certifican ese extremo. Acreditado el hecho con estos testigos, lo que se va adiscutir es la identidad de las personas, en ese sentido, se va a acreditar que se trata de los imputados G. y Sosa, puesto que en el lugar del hecho, dada la pelea se le cae el teléfono a uno de ellos, a G., queda en el lugar junto con parte de la pistola que utilizaron para cometer el intento de robo, esas pruebas, nos va a llevar a la fiscalía a establecer la identidad de uno de los atacantes, G., el teléfono fue objeto de pericia, va a aportarse testigos, hay testigos que ese teléfono era de G., la pericia del teléfono, va a dar como resultado una serie de fotos que permite un recorrido fotográfico para establecer la identidad de los dos atacantes, Sosa y G., que posteriormente se someten a rueda de reconocimiento, y establecerse acreditar la identidad y el reconocimiento por R.. Toda esta prueba se producirá en el juicio y la documentación como sustento de declaraciones oportunamente cada una de ellas, referencia a alguna necesidad de lectura del informe, y así también los secuestros que deberán ser exhibidos en el juicio, a todos los testigos específicamente al Sr. R. que es la víctima, todas estas pruebas van a ser producidas llevan a la fiscalía a solicitar en su oportunidad una sentencia de condena a G. y S. como coautores del delito de robo agravado por el uso arma de fuego operativa y en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de fuego sin autorización, por lo que acreditados estos extremos que forman parte de la imputación en su oportunidad a los imputados, la fiscalía solicita la sentencia de condena para ambos por el delito que acabo de referir, y se lo condene a la pena de 10 años de prisión, por las características del hecho, el peligro corrido por la víctima y la actitud guardada por los imputados después del hecho y durante del hecho, la situación de una gravedad y peligro para la victima de su vida, por lo cual al final vamos a solicitar la condena por ese tiempo” (sic). b) Alegato de apertura de la Defensa: la defensa técnica dijo: “hemos escuchado atentamente los alegatos de apertura del MPF, lo que queda por decir es que si esta parte ha optado por venir al debate, es a los fines que se descubra la verdad, la verdad es no hubo ninguna participación ni autoría de mi defendido, lo que no quiere decir que el hecho no haya existido, razón por la cual esta defensa realizo la convención probatoria, hubo un hecho y hay una víctima, pero en esta oportunidad los imputados no son los autores, por lo que no participaron en este hecho. A lo largo del debate esta defensa técnica va a demostrar la falta de autoría o participación de mi defendido, debido a las características incluso de los sujetos que atacaron a la víctima aportada también por un testigo P. que menciono el M.P.F. ciertas características físicas que no condice incluso con ninguno de los imputados. En cuanto a los elementos secuestrados, entendemos S.S. oportunamente había planteado una nulidad esta defensa, con respecto a la calificación imputada a mi defendido, entendemos que no estaba la conducta típica que requiere para este delito, porque no hay un secuestro de un arma, no hay como relacionar incluso con el tiro de dicha arma que menciona el M.P.F. soy reiterativo en esto, la falta de participación y autoría de mis defendidos. Por esas razones esta defensa técnica, en una palabra va a demostrar la inocencia de los encartados en autos, nada más que eso”(sic). (Los alegatos de apertura corren desde el minuto 00:16:31, hasta el minuto 00:24:29, de la videograbación de la audiencia del día 14/02/2022).

4.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Seguidamente se invitó a los imputados a declarar (art. 281 N.C.P.P.T.) haciendo uso de ese derecho ambos dijeron lo siguiente: Declaración del imputado J.A.G.: “El hecho que se me acusa no tengo nada que ver, en la audiencia que estuve afuera con la victima salí y hable con el afuera, el andaba con su hijo yo con mi hijo yo le dije si podía hablar, me dijo que si, me puesto a hablar con el afuera de tribunales, le dije, Ud. me hizo meter preso diciendo que yo le robe a Ud. y él me dice que yo tenía la letra “A” en el cogote en la parte derecha tenía yo y una cruz en la espalda cuando yo nunca la tengo. Y él me ha dicho a mí que le diga a S., que levante S. y diga con quien ando que él se levantara y dirá que no tengo que ver yo, que él sabe que no soy yo, supuestamente yo tenía una letra “A” en el cogote derecho, eso es todo, niego el hecho que se me acusa, no tengo nada que ver, puede ser que escuche que un teléfono está secuestrado puede ser, quiero que le hagan pericia al teléfono y a cosa de...

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